Residente permanente

Requisitos generales de residencia permanente

Página índice de la residencia permanente. Aquí explicamos las categorías disponibles, los requisitos comunes a todas, y el camino desde la residencia provisional hasta la permanente. Si buscas una categoría específica, mira las páginas hijas.

Decreto principal Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, artículos 41-43 (régimen de residencia permanente)
Categoría migratoria Residente permanente (índice de categorías)
Plazo del trámite 4 a 8 meses en el Servicio Nacional de Migración (SNM)
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • La regla general es 5 años de residencia provisional continua. NO se puede saltar a permanente sin ese plazo, salvo categorías especiales (matrimonio con panameño por 5+ años, hijos de panameños, etc.).
  • Durante los 5 años de provisional, el solicitante NO puede ausentarse de Panamá por más de 6 meses continuos o 12 meses acumulados. Si lo hace, el plazo se interrumpe y debe empezar de nuevo.
  • El SNM verifica que no haya antecedentes penales, deudas tributarias, o incumplimiento de obligaciones migratorias. Cualquiera de estos puede denegar la permanente.
  • La residencia permanente no se pierde por naturalización (al contrario, la nacionalización es el siguiente paso), pero sí se pierde por ausentarse más de 2 años continuos del país sin autorización.
  • Las categorías especiales de permanente directa (rentista, jubilado, inversionista, matrimonio) tienen sus propias páginas en este sitio. Esta página es el índice general.

Es para usted si...

  • Extranjero con residencia provisional vigente que quiere solicitar la conversión a permanente
  • Persona que cumple 5 años de residencia provisional continua
  • Solicitante directo bajo categorías especiales (rentista, jubilado, inversionista, matrimonio, etc.)

Requisitos para persona natural

  • Tener 5 años de residencia provisional continua e ininterrumpida (regla general)
  • O calificar bajo una categoría especial que otorga permanente directa (matrimonio con panameño por 5+ años, hijos de panameños, etc.)
  • Pasaporte vigente, con al menos 6 meses de validez
  • No tener antecedentes penales en Panamá ni en país de origen
  • Certificación de antecedentes penales apostillada, no mayor a 6 meses
  • Certificado médico expedido en Panamá
  • Demostrar solvencia económica o vínculo que justifique la permanencia
  • 4 fotos tamaño carné, formato SNM
  • Poder especial a favor del abogado que tramita

Requisitos para empresa

  • No aplica: la residencia permanente es personal, no corporativa. Si el solicitante es dueño de empresa, la empresa debe estar al día con sus obligaciones (DGI, CSS) para que la solicitud no se vea afectada.

Documentos que necesita

  • Pasaporte del solicitante (original + copia certificada)
  • Documentos que acrediten el vínculo (matrimonio, inversión, pensión, etc.) según la categoría
  • Certificaciones DGI y CSS al día
  • Carta de trabajo o constancia de ingresos (si la categoría lo requiere)

Plazos

Trámite
4 a 8 meses en el Servicio Nacional de Migración (SNM)
Vigencia
La residencia permanente no vence; se renueva el carné cada 5 años
Renovación
Renovación del carné cada 5 años con verificación de datos biométricos

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Tasa SNM B/.250 + B/.50 por carné + apostillas y legalizaciones (variables según país de origen)

Honorarios profesionales

Honorarios según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos por escrito según la categoría específica y la complejidad del expediente (antecedentes limpios, regularidad migratoria, etc.).

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La residencia permanente es un hito importante en la vida migratoria

del extranjero en Panamá. En DTR Abogados vemos dos perfiles típicos:

(a) el residente provisional que cumple los 5 años y quiere

convertir su estatus, y (b) el extranjero que califica bajo una

categoría especial (matrimonio con panameño por 5+ años, hijo

de panameño, etc.) y solicita la permanente directamente.

El error más común que vemos: el cliente cree que con 5 años de

provisional ya califica automáticamente. NO es así. El SNM evalúa

cada solicitud individualmente: antecedentes, regularidad tributaria,

cumplimiento de las condiciones de la provisional. Una solicitud

prematura con inconsistencias puede terminar en denegación y,

peor, en pérdida del derecho a renovar la provisional.

Sobre la categoría de inversionista (USD 300K en bienes): la

categoría rentista-permanente y jubilado-permanente son las más

consultadas. La inversionista permanente requiere el mantenimiento

de la inversión por al menos 5 años adicionales antes de poder

liberarla. Si el cliente vende el inmueble antes, pierde la

permanente.

Conversión a ciudadanía: con la permanente, el cliente está a

5 años de poder solicitar la naturalización. Ver proceso

`naturalizacion` para los detalles.

Casos donde NO recomendamos conversión a permanente:

  • Si el cliente planea salir de Panamá por más de 2 años

continuos (perderá la permanente).

  • Si el cliente tiene deudas tributarias o migratorias pendientes.
  • Si el cliente obtuvo la provisional por una vía que NO admite

conversión (ej: trabajador remoto de corta estancia, que es

residencia de corto plazo, no provisional).

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