Residencia por matrimonio con panameño
Residencia temporal para cónyuge extranjero de nacional panameño. El SNM investiga la autenticidad del matrimonio para evitar fraude migratorio. 2 años, prorrogable.
- El SNM investiga ACTIVAMENTE la autenticidad del matrimonio. Matrimonios por conveniencia son rechazados y generan sanción migratoria.
- La convivencia real es requisito sustancial. El SNM realiza visitas domiciliarias y entrevistas separadas a los cónyuges.
- Para acceder a la residencia PERMANENTE por matrimonio, deben cumplirse 2 años de matrimonio + convivencia continua.
- Si el matrimonio se celebra fuera de Panamá, debe estar apostillado/traducido e inscrito en el Registro Civil panameño antes de solicitar la residencia.
Es para usted si...
- Cónyuge extranjero de nacional panameño por matrimonio civil válido
- Persona casada con panameño con menos de 2 años de matrimonio
- Cónyuge en proceso de inscripción de matrimonio
Requisitos
- Pasaporte vigente
- Acta de matrimonio civil panameño
- Certificado de nacimiento del cónyuge panameño (para acreditar nacionalidad)
- Antecedentes penales
- Certificado de salud
- Fotos formato SNM
- Declaración jurada de convivencia
Plazos
- Trámite
- 3 a 6 meses ante el SNM, con investigación de campo
- Vigencia
- 2 años, prorrogable
- Renovación
- Renovable por períodos iguales mientras se mantenga el matrimonio y la convivencia.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 + B/.800 (cheque SNM) + tasas de Registro Civil si hay inscripción pendiente.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos considerando el alcance de la investigación de fraude migratorio.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, artículo 23 (residencia por matrimonio con panameño)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, artículo 23, residencia por matrimonio
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, reglamento del régimen migratorio
- Constitución Política de Panamá, artículo 19 (nacionalidad por nacimiento)
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La residencia por matrimonio es una herramienta legítima pero
con fuerte escrutinio. En DTR Abogados la tramitamos con un
enfoque preventivo:
- Matrimonios con convivencia real — ayudamos al cliente
a preparar documentación que demuestre convivencia
sustancial: cuentas conjuntas, fotos, declaraciones de
vecinos, testigos.
- Inscripción registral del matrimonio extranjero —
gestionamos la inscripción en el Registro Civil panameño
cuando el matrimonio se celebró en el exterior.
- Acompañamiento durante la investigación SNM — el
equipo acompaña al cliente durante las entrevistas y
visitas domiciliarias para garantizar que la información
sea consistente.
Casos donde esta vía NO es la correcta: si el matrimonio
es reciente (menos de 1 año) y hay sospecha de conveniencia,
el SNM rechazará la solicitud. Si el cliente está casado con
residente (no panameño), la vía correcta es la reagrupación
familiar.