Residente permanente

Residencia por pensión o jubilación

Es la vía más común para extranjeros retirados o pensionados que quieren vivir en Panamá. Requiere demostrar un ingreso mensual vitalicio (no retornable) de al menos USD 1,000, idealmente USD 2,000 si incluye dependientes.

Decreto principal Decreto Ejecutivo 722 de 17 de septiembre de 2020 (requisitos de inversión para residencia)
Categoría migratoria Residente permanente por pensión o jubilación
Plazo del trámite 3 a 6 meses en el Servicio Nacional de Migración (SNM), desde la presentación completa del expediente
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • La pensión debe ser VITALICIA, no temporal. Si el cliente tiene un fondo de retiro con plazo definido (ej: 10 años), NO califica por esta vía. Hay otras opciones (rentista) que sí aceptan ingresos no vitalicios.
  • El monto mínimo de USD 1,000 mensuales es histórico del Decreto 722/2020. Con USD 2,000 mensuales el cliente puede incluir dependientes. Recomendamos siempre USD 2,000+ para evitar discusiones en el SNM.
  • El SNM no acepta pensiones retroactivas (cobros atrasados) como prueba de solvencia. Solo se aceptan pensiones activas con depósito mensual demostrable.
  • La conversión a residencia permanente requiere 5 años de residencia provisional continua y demostrar solvencia económica durante ese período (la pensión debe haberse mantenido activa).
  • Esta vía NO otorga permiso de trabajo. El jubilado puede vivir en Panamá, pero no puede trabajar formalmente sin un permiso MITRADEL adicional.

Es para usted si...

  • Extranjero jubilado por un sistema de seguridad social público o privado, con pensión vitalicia
  • Extranjero con renta vitalicia proveniente de plan de pensiones privado o fondo de inversión
  • Persona con dependientes económicos (cónyuge e hijos menores), si la pensión cubre el mínimo incrementado

Requisitos para persona natural

  • Pasaporte vigente, con al menos 6 meses de validez
  • Edad mínima 18 años (no hay edad de jubilación obligatoria para el trámite, pero el solicitante debe estar percibiendo la pensión)
  • Demostrar pensión o jubilación por al menos USD 1,000 mensuales vitalicias
  • Si la pensión es en moneda extranjera, el SNM convierte al tipo de cambio oficial
  • No tener antecedentes penales en Panamá ni en país de origen
  • Certificado de antecedentes penales apostillado, no mayor a 6 meses
  • Certificado médico expedido en Panamá
  • 4 fotos tamaño carné, formato SNM
  • Poder especial a favor del abogado que tramita

Requisitos para empresa

  • No aplica: la pensión es personal, no corporativa. Si el fondo de pensiones es corporativo, se debe acreditar la condición de beneficiario directo del solicitante.

Documentos que necesita

  • Pasaporte del solicitante (original + copia certificada)
  • Certificación oficial del organismo que otorga la pensión o jubilación, con monto mensual y carácter vitalicio
  • Extractos bancarios de los últimos 6 meses que muestren el depósito mensual de la pensión

Plazos

Trámite
3 a 6 meses en el Servicio Nacional de Migración (SNM), desde la presentación completa del expediente
Vigencia
Residencia provisional por 2 años, prorrogable
Renovación
Renovable por períodos iguales mientras se mantenga la pensión activa y el cumplimiento tributario en Panamá

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Tasa SNM B/.250 por la residencia + B/.50 por carné + costos de apostilla/legalización de la certificación de pensión (variable según país)

Honorarios profesionales

Honorarios según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos por escrito considerando si el solicitante trae dependientes (USD 1,000 base, USD 2,000 recomendado con familia) y la complejidad documental de la pensión de origen.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La residencia por pensión es la segunda vía más popular entre clientes

retirados, después de la inversión inmobiliaria. En DTR Abogados

vemos dos perfiles típicos de cliente: (a) el jubilado estadounidense

o europeo con Social Security / plan privado que quiere vivir en Panamá

por el clima y el costo de vida, y (b) el inversionista latinoamericano

que se retiró temprano y necesita un permiso de residencia estable.

El Decreto 722/2020 derogó el régimen anterior (que permitía montos

menores de pensión y plazos más flexibles). Si ves referencias en

internet a montos como USD 600 o USD 800, son del régimen derogado.

Pensión vitalicia vs. fondo de retiro: en la práctica, muchos

clientes llegan con un fondo de retiro privado que tiene duración

definida (ej: 20 años). Esa figura NO califica para esta vía. La

alternativa es la residencia como rentista (ver proceso `rentista-permanente`),

que sí acepta ingresos no vitalicios, aunque tiene otros requisitos.

Tributación en Panamá: la pensión extranjera NO se grava en Panamá

mientras la persona sea residente provisional. Cuando se convierte en

permanente (5 años), comienza a tener obligaciones fiscales panameñas

sobre los ingresos de fuente panameña (no sobre la pensión extranjera).

Esta distinción es importante para el planeamiento fiscal del cliente.

Casos donde NO recomendamos esta vía:

  • Si la pensión es en moneda local con tipo de cambio volátil (riesgo

de caer del mínimo en USD).

  • Si el cliente quiere trabajar formalmente en Panamá.
  • Si el cliente tiene una propiedad que prefiere usar para inversión

inmobiliaria (mejor esa vía, más estable).

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