Residencia por contrato con el gobierno
Residencia temporal para extranjero con contrato laboral formal con el Gobierno Nacional o entidades autónomas/semiautónomas. Contrato refrendado por la Contraloría General de la República.
- El contrato DEBE estar refrendado por la Contraloría General de la República O publicado en Gaceta Oficial. Sin este requisito formal, la solicitud es rechazada.
- El cambio de entidad gubernamental NO requiere nuevo trámite migratorio, pero debe comunicarse al SNM.
- La CSS es OBLIGATORIA. Filiación + 9 cuotas consecutivas son requisito para la prórroga.
- Esta categoría NO aplica para personal de empresas CONTRATISTAS del Estado (esa es otra subcategoría: empresas con contrato del Estado, slug permiso-gobierno).
Es para usted si...
- Funcionario extranjero contratado formalmente por el Gobierno Nacional
- Profesional con contrato en entidad autónoma o semiautónoma (ACP, IDAAN, CSS, etc.)
- Asesor técnico contratado por ministerio o entidad pública
Requisitos para persona natural
- Poder notariado y solicitud (con nombre y nacionalidad de los padres)
- 3 fotografías tamaño carné
- Pasaporte cotejado
- Certificado de Antecedentes Penales
- Certificado de Salud
- Declaración Jurada de Antecedentes Personales
- Filiación CSS
Requisitos para empresa
- Contrato de trabajo REFRENDADO por la Contraloría General de la República, o copia de la Gaceta Oficial donde aparece publicado
Plazos
- Trámite
- 15 a 30 días hábiles ante el SNM
- Vigencia
- Hasta 6 años, prorrogables anualmente
- Renovación
- Anual, con demostración de 9 cuotas CSS consecutivas, último talonario y carta de trabajo de la Contraloría o entidad.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 (Tesoro Nacional) + B/.800 (SNM) = B/.1,050 en primera solicitud.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según duración del contrato y categoría del funcionario.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 68, 69 y 70 (personal contratado por el Gobierno Nacional)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 68-70, régimen de contrato con gobierno
- Decreto Ejecutivo 26 de 2009, modificaciones al reglamento
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La residencia por contrato con el gobierno es específica para
funcionarios con relación laboral directa con el Estado
panameño. En DTR Abogados la tramitamos para:
- Profesionales contratados por ministerios — asesores
técnicos, consultores especializados con contratos de
tiempo definido.
- Funcionarios de entidades autónomas — ACP, IDAAN,
Caja de Seguro Social, AN, superintendencias con personal
técnico internacional.
- Asesores de programas de cooperación internacional —
profesionales asignados por organismos internacionales al
gobierno panameño.
Casos donde esta vía NO es la correcta: si el
profesional trabaja para una empresa CONTRATISTA del Estado
(no para el gobierno directamente), la categoría correcta es
empresa con contrato del Estado (slug permiso-gobierno).