Residencia para corresponsal de prensa internacional
Residencia temporal para corresponsales de prensa internacional (escrita, radial o televisiva) acreditados por su país de origen. Remuneración desde el exterior.
- El corresponsal debe estar ACREDITADO por las autoridades de prensa de su país de origen. Acreditaciones informales no son aceptadas.
- La remuneración debe ser DE FUENTE EXTRANJERA. Si el corresponsal es contratado por medio panameño, no aplica esta categoría.
- La agencia debe asumir compromiso escrito de repatriación al finalizar el servicio. Sin este compromiso, la solicitud es rechazada.
- La visa NO incluye actividades fuera del periodismo internacional. Si el corresponsal ejerce otras funciones remuneradas, requiere permiso adicional.
Es para usted si...
- Corresponsal de agencia de prensa internacional con sede en Panamá
- Periodista de medio internacional acreditado en Panamá
- Reportero gráfico, camarógrafo o técnico de prensa internacional
Requisitos para persona natural
- Poder notariado y solicitud
- 3 fotografías tamaño carné
- Pasaporte cotejado
- Certificado de Antecedentes Penales
- Certificado de Salud
- Declaración Jurada de Antecedentes Personales
- Acreditación de la autoridad de prensa del país de origen
Requisitos para empresa
- Carta de responsabilidad de la agencia de prensa internacional que acredite: tiempo de servicios, salario de fuente extranjera, compromiso de repatriación al finalizar
- Certificación de existencia de la agencia de prensa
Plazos
- Trámite
- 15 a 30 días hábiles ante el SNM
- Vigencia
- Hasta 6 años, prorrogables anualmente
- Renovación
- Anual, con excepción de antecedentes penales y cheques.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 (Tesoro Nacional) + B/.800 (SNM) = B/.1,050 en primera solicitud.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según duración de la asignación.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 88, 89 y 90 (corresponsal de prensa internacional)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 88-90, régimen de corresponsales de prensa
- Decreto Ejecutivo 26 de 2009, modificaciones al reglamento
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La residencia para corresponsal de prensa internacional es
específica para periodistas de medios internacionales con
sede en Panamá. En DTR Abogados la tramitamos para:
- Agencias de noticias internacionales — Reuters, AP,
AFP, EFE con corresponsalías permanentes en Panamá.
- Cadenas de televisión internacionales — CNN, BBC,
Televisa con reporteros asignados a Panamá.
- Periódicos y revistas internacionales — corresponsales
permanentes con base en Panamá.
Casos donde esta vía NO es la correcta: si el
periodista trabaja para un medio panameño, debe solicitar
visa profesional con permiso MITRADEL. Si viene a cubrir
un evento puntual, la visa de corta estancia es más
apropiada.