Permiso de trabajo para trabajador por cuenta propia (TIPO 2B)
Residencia temporal para extranjero que ejerce actividad profesional o comercial por cuenta propia en Panamá. Requiere demostración de actividad económica formal y cumplimiento de obligaciones tributarias.
- El solicitante debe demostrar ACTIVIDAD ECONÓMICA FORMAL con RUC activo y Paz y Salvo DGI. Actividades informales no califican.
- Esta visa NO es para trabajadores con clientes del EXTERIOR — para eso está la visa de corta estancia para trabajador remoto (slug corta-estancia-trabajador-remoto).
- La actividad debe generar ingresos suficientes para la manutención del solicitante. El SNM evalúa la razonabilidad de los ingresos.
- Si el trabajador por cuenta propia tiene empleados, la relación laboral se rige por el Código de Trabajo con las mismas reglas que cualquier empleador panameño.
Es para usted si...
- Profesional independiente con actividad económica formal en Panamá
- Trabajador autónomo con clientes o contratos en Panamá
- Consultor, asesor o profesional liberal que ejerce por cuenta propia
Requisitos
- Pasaporte vigente
- Título profesional apostillado (si aplica a la actividad)
- RUC del solicitante en DGI (para actividad económica)
- Paz y Salvo DGI del solicitante
- Paz y Salvo CSS (si aporta voluntariamente)
- Certificación de la actividad económica
- Antecedentes penales
- Certificado de salud
Documentos que necesita
- Contratos o clientes que demuestren ingresos
Plazos
- Trámite
- 2 a 4 meses ante el SNM, con verificación DGI
- Vigencia
- 2 años, prorrogable mientras se mantenga la actividad
- Renovación
- Anual o bianual, con demostración de continuidad de la actividad y cumplimiento tributario.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 + verificación DGI (variable).
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según complejidad de la actividad económica.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 6 de 2023 (Arts. 46-70 — TIPO 2B Trabajador por cuenta propia) + Decreto Ley 3 de 2008
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, reglamento del régimen migratorio
- Decreto Ejecutivo 6 de 2023, régimen de trabajador por cuenta propia
- Código de Trabajo, disposiciones sobre trabajo independiente
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La residencia por cuenta propia es una alternativa para
profesionales independientes que no quieren subordinarse a un
empleador formal. En DTR Abogados la tramitamos para:
- Consultores y asesores — profesionales con clientes
panameños que operan como independientes.
- Profesionales liberales — abogados, médicos,
ingenieros, contadores con ejercicio independiente.
- Empresarios unipersonales — personas con actividad
comercial registrada a su nombre.
Casos donde esta vía NO es la correcta: si el
trabajador tiene clientes del exterior exclusivamente, la
visa de corta estancia para trabajador remoto es más
apropiada. Si pretende invertir y residir, debe evaluar la
visa de inversionista.