Residencia bajo Convención de Marrakech
Residencia temporal para extranjeros en empresas acogidas a la Convención de Marrakech (Ley 23/1997). Aplica a empresas con menos de 10 trabajadores panameños. Salario mínimo B/.1,000 mensuales.
- Salario mínimo B/.1,000 mensuales (mayor que el mínimo general). Si el salario es menor, la solicitud es rechazada.
- La empresa debe tener MENOS de 10 trabajadores panameños. Si tiene 10 o más, debe usar la categoría general de permiso MITRADEL.
- El contrato de trabajo debe estar REFRENDADO por MITRADEL. Sin refrendo, no procede la solicitud.
- Esta categoría NO aplica para empresas en Zona Libre de Colón (esa tiene su propio régimen).
Es para usted si...
- Trabajador extranjero en empresa con menos de 10 trabajadores panameños
- Micro o pequeña empresa que contrata personal técnico internacional
- Empresa nueva en sector que requiere talento extranjero
Requisitos para persona natural
- Poder notariado y solicitud
- 3 fotografías tamaño carné
- Pasaporte cotejado
- Certificado de Antecedentes Penales
- Certificado de Salud
- Declaración Jurada de Antecedentes Personales
- Permiso de Trabajo vigente (MITRADEL)
- Filiación CSS
Requisitos para empresa
- Empresa debe tener MENOS de 10 trabajadores panameños
- Contrato de trabajo refrendado por MITRADEL
- Carta de trabajo en papel membrete, firmada por representante legal
- Aviso de operación
- Certificación de Registro Público
- Paz y Salvo DGI
Plazos
- Trámite
- 15 a 30 días hábiles ante el SNM
- Vigencia
- Hasta 6 años, prorrogables anualmente
- Renovación
- Anual, con 9 cuotas CSS consecutivas.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 (Tesoro Nacional) + B/.800 (SNM) = B/.1,050 en primera solicitud.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según tamaño de la empresa y duración del contrato.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 23 de 1997 (Convención de Marrakech) + Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 91-94
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Ley 23 de 1997, Convención de Marrakech
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 91-94, régimen Marrakech
- Decreto Ejecutivo 26 de 2009, modificaciones al reglamento
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La residencia bajo Convención de Marrakech es para empresas
pequeñas que necesitan talento extranjero. En DTR Abogados la
tramitamos para:
- Micro y pequeñas empresas — startups, empresas
familiares, PYMEs que contratan su primer ejecutivo
extranjero.
- Empresas de servicios profesionales — consultorías,
estudios de diseño, firmas de arquitectura con personal
técnico internacional.
- Empresas nuevas en sectores especializados — biotech,
fintech, energía renovable con personal técnico escaso en
Panamá.
Casos donde esta vía NO es la correcta: si la empresa
tiene 10 o más trabajadores panameños, debe usar el régimen
general. Si está en Zona Libre de Colón, tiene su propio
régimen.