Reagrupación familiar
Residencia temporal para familiares de residente temporal panameño (cónyuge, hijos menores, padres, hijos 18-25 estudiantes). El patrocinante debe demostrar solvencia económica ≥B/.850 mensuales.
- El RESIDENTE TEMPORAL patrocinante debe demostrar solvencia mínima B/.850 mensuales vía Declaración de Renta, carta de trabajo + talonario CSS, o referencia bancaria ≥4 cifras medias.
- Hijos entre 18 y 25 años requieren doble acreditación: estudios a tiempo completo Y dependencia económica + soltería.
- La reagrupación familiar NO aplica para residente PERMANENTE (esa es otra categoría: dependiente de permanente, slug permanente-casado-panameno o permanente-hijos-panamenos).
- El parentesco debe acreditarse con documentos oficiales apostillados según país de origen.
Es para usted si...
- Cónyuge de residente temporal en Panamá
- Hijo menor de 18 años de residente temporal
- Padre o madre de residente temporal
- Hijo entre 18 y 25 años que estudia tiempo completo y depende económicamente
Requisitos
- Pasaporte cotejado
- Certificado de Antecedentes Penales (mayores de edad)
- Certificado de Salud
- Declaración Jurada de Antecedentes Personales
- Carta de responsabilidad del residente temporal patrocinante
- Constancia de parentesco (nacimiento, matrimonio, tutela)
- Si hijo 18-25: certificación de estudios tiempo completo + certificación de soltería
Plazos
- Trámite
- 15 a 30 días hábiles ante el SNM
- Vigencia
- Hasta 6 años, prorrogables anualmente
- Renovación
- Anual, con demostración de mantenimiento del vínculo familiar y de la solvencia del patrocinante.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 (Tesoro Nacional) + B/.800 (SNM) = B/.1,050 en primera solicitud.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según número de familiares a reagrupar.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 320 de 2008, categoría PRT-FAM (reagrupación familiar)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, categoría PRT-FAM
- Decreto Ejecutivo 26 de 2009, modificaciones al reglamento
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La reagrupación familiar es una herramienta clave para
familias de residentes temporales. En DTR Abogados
intervenimos cuando:
- Familiar recién llegado a Panamá — gestionamos la
residencia del cónyuge y los hijos menores con un solo
expediente familiar.
- Hijo en edad universitaria — preparamos la
documentación de estudios a tiempo completo y la
acreditación de dependencia económica.
- Renovaciones con cambio de situación — si el
residente temporal cambió de empleo o situación
económica, asesoramos sobre cómo mantener la solvencia
exigida.
Casos donde esta vía NO es la correcta: si el
patrocinante es residente PERMANENTE (no temporal), debe
usarse la vía de dependiente de permanente (slug
permanente-casado-panameno). Si el familiar pretende
trabajar, debe obtener permiso MITRADEL independiente.