Visas de corta estancia

Visa de Corta Estancia — Asistencia Humanitaria Internacional

Visa bajo régimen excepcional para representantes de organismos internacionales, ONG acreditadas y personal humanitario que vienen a Panamá en misiones de asistencia ante desastres o emergencias declaradas.

Decreto principal Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 56-58 (régimen excepcional humanitario)
Categoría migratoria No residente — misión humanitaria internacional
Plazo del trámite Trámite expedito. El SNM y el MINREX coordinan la activación cuando se declara la emergencia.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Régimen EXCEPCIONAL. Solo aplica cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) determina que se activa. No es una visa automática.
  • La activación del régimen humanitario se vincula a declaración formal de emergencia o desastre. Sin declaración, no aplica.
  • Aplica a víctimas/afectados y a personal de ayuda humanitaria. NO es visa genérica para refugiados (ese es otro régimen específico).
  • El organismo internacional o la ONG debe estar formalmente acreditado. Acreditaciones informales no son aceptadas.

Es para usted si...

  • Representante de organismo internacional acreditado ante misión humanitaria
  • Personal de ONG internacional con misión de asistencia en Panamá
  • Víctima o afectado de desastre o emergencia con activación del régimen humanitario

Requisitos para persona natural

  • Exento de requisitos generales del Art. 28 del Decreto Ley 3/2008
  • Exento de requisitos del Art. 17 del DE 320/2008
  • Acreditación por el organismo internacional u ONG
  • Documentación de la misión humanitaria específica

Requisitos para empresa

  • Organismo internacional o ONG debe estar acreditado formalmente
  • Carta del MINREX (Ministerio de Relaciones Exteriores) declarando la activación del régimen humanitario

Documentos que necesita

  • Pasaporte (original + copia)

Plazos

Trámite
Trámite expedito. El SNM y el MINREX coordinan la activación cuando se declara la emergencia.
Vigencia
Por la duración de la emergencia declarada
Renovación
Renovable mientras se mantenga la emergencia. Al concluir la emergencia, los beneficiarios deben salir del país o solicitar cambio de categoría.

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Variable según declaración del MINREX. Frecuentemente exoneradas en emergencias graves.

Honorarios profesionales

Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. La mayoría de las misiones humanitarias internacionales exoneran al beneficiario; verificamos caso por caso.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La visa de corta estancia humanitaria es un instrumento

excepcional del régimen migratorio panameño. En DTR Abogados

intervenimos en escenarios muy puntuales:

  1. Coordinación con MINREX — cuando un organismo

internacional o una ONG acreditada necesita activar el

régimen humanitario, gestionamos la coordinación con el

Ministerio de Relaciones Exteriores para obtener la

declaración formal.

  1. Asistencia a víctimas de desastre — cuando ciudadanos

extranjeros son afectados por una emergencia en Panamá y

requieren protección migratoria temporal.

  1. Misiones técnicas de emergencia — cuando una

organización internacional envía personal técnico a Panamá

por una crisis declarada.

Casos donde esta visa NO es la vía correcta: si el

beneficiario es un refugiado reconocido conforme a la Ley

74/1999 y al régimen de ONPAR, debe solicitar el permiso de

refugiados (slug permiso-refugiados), no esta visa. Para

personas que NO son víctimas ni personal humanitario, se

aplican las visas regulares de turista o residente.

Cuéntenos su caso

Le decimos qué necesita, cuánto tarda y cuánto cuesta antes de arrancar. Respuesta en menos de 24 horas hábiles.

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