Visa de Corta Estancia — Tratamiento Médico
Visa para pacientes extranjeros que vienen a Panamá para tratamiento médico que no exceda 9 meses. Requiere carta de aceptación del centro médico panameño.
- La visa es para tratamientos que NO excedan 9 meses. Si el tratamiento se prolonga más allá, debe gestionarse cambio de categoría o salida del país.
- El centro médico panameño debe estar registrado formalmente ante la autoridad sanitaria. Cartas de clínicas no registradas son rechazadas.
- La certificación médica del país de procedencia debe incluir diagnóstico, tratamiento recomendado, código y registro del médico tratante. Certificaciones vagas son rechazadas.
- Si el paciente requiere ACOMPAÑANTE permanente, este también debe solicitar visa independiente. La visa médica del paciente no incluye automáticamente al acompañante.
Es para usted si...
- Paciente extranjero con tratamiento médico programado en Panamá
- Acompañante del paciente (familiar o cuidador) cuando el tratamiento requiere apoyo
- Paciente con segunda opinión médica o procedimiento específico
Requisitos para persona natural
- Poder notariado y solicitud
- 3 fotografías tamaño carné
- Pasaporte cotejado
- Certificado de Antecedentes Penales
- Certificado de Salud
- Formulario de Declaración Jurada
- Formulario de solicitud de visa
- Certificación médica del país de procedencia (firmada, sellada, con código y registro médico)
- Carta del centro médico en Panamá aceptando al paciente
Requisitos para empresa
- Centro médico panameño debe estar registrado formalmente
- Carta de aceptación con detalle del tratamiento, duración estimada y costos
Plazos
- Trámite
- 15 a 30 días hábiles ante el SNM
- Vigencia
- Hasta 9 meses (máximo). Coincide con la duración del tratamiento programado.
- Renovación
- NO es renovable. Para tratamientos que excedan 9 meses, debe solicitarse visa de residente por tratamiento médico prolongado (régimen general).
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 + tasa consular si se solicita en exterior.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según duración del tratamiento y necesidad de acompañante.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículo 52 (corta estancia para tratamiento médico)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículo 52, régimen de tratamiento médico
- Decreto Ejecutivo 26 de 2009, modificaciones al reglamento
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La visa de corta estancia médica es una herramienta para
pacientes con tratamientos programados en Panamá. En DTR
Abogados intervenimos cuando:
- **Paciente con tratamiento programado en centro médico
panameño** — gestionamos la visa del paciente y, si
requiere, del acompañante familiar.
- Casos de segunda opinión médica — paciente que viaja a
Panamá para consulta con especialista antes de decidir
tratamiento en su país de origen.
- Turismo médico con tratamiento breve — pacientes que
combinan vacaciones con tratamiento ambulatorio
(odontología, cirugía estética, oftalmología).
Casos donde esta visa NO es la vía correcta: si el
tratamiento excede 9 meses o el paciente requiere residencia
prolongada (por ejemplo, diálisis o quimioterapia de
mantenimiento), debe solicitar visa de residente. También
revisamos la opción de visa de inversionista si el paciente
tiene patrimonio suficiente para calificar.