Visas de corta estancia

Visa de Corta Estancia — Tratamiento Médico

Visa para pacientes extranjeros que vienen a Panamá para tratamiento médico que no exceda 9 meses. Requiere carta de aceptación del centro médico panameño.

Decreto principal Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículo 52 (corta estancia para tratamiento médico)
Categoría migratoria No residente — paciente en tratamiento médico
Plazo del trámite 15 a 30 días hábiles ante el SNM
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • La visa es para tratamientos que NO excedan 9 meses. Si el tratamiento se prolonga más allá, debe gestionarse cambio de categoría o salida del país.
  • El centro médico panameño debe estar registrado formalmente ante la autoridad sanitaria. Cartas de clínicas no registradas son rechazadas.
  • La certificación médica del país de procedencia debe incluir diagnóstico, tratamiento recomendado, código y registro del médico tratante. Certificaciones vagas son rechazadas.
  • Si el paciente requiere ACOMPAÑANTE permanente, este también debe solicitar visa independiente. La visa médica del paciente no incluye automáticamente al acompañante.

Es para usted si...

  • Paciente extranjero con tratamiento médico programado en Panamá
  • Acompañante del paciente (familiar o cuidador) cuando el tratamiento requiere apoyo
  • Paciente con segunda opinión médica o procedimiento específico

Requisitos para persona natural

  • Poder notariado y solicitud
  • 3 fotografías tamaño carné
  • Pasaporte cotejado
  • Certificado de Antecedentes Penales
  • Certificado de Salud
  • Formulario de Declaración Jurada
  • Formulario de solicitud de visa
  • Certificación médica del país de procedencia (firmada, sellada, con código y registro médico)
  • Carta del centro médico en Panamá aceptando al paciente

Requisitos para empresa

  • Centro médico panameño debe estar registrado formalmente
  • Carta de aceptación con detalle del tratamiento, duración estimada y costos

Plazos

Trámite
15 a 30 días hábiles ante el SNM
Vigencia
Hasta 9 meses (máximo). Coincide con la duración del tratamiento programado.
Renovación
NO es renovable. Para tratamientos que excedan 9 meses, debe solicitarse visa de residente por tratamiento médico prolongado (régimen general).

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Tasa SNM B/.250 + tasa consular si se solicita en exterior.

Honorarios profesionales

Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según duración del tratamiento y necesidad de acompañante.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La visa de corta estancia médica es una herramienta para

pacientes con tratamientos programados en Panamá. En DTR

Abogados intervenimos cuando:

  1. **Paciente con tratamiento programado en centro médico

panameño** — gestionamos la visa del paciente y, si

requiere, del acompañante familiar.

  1. Casos de segunda opinión médica — paciente que viaja a

Panamá para consulta con especialista antes de decidir

tratamiento en su país de origen.

  1. Turismo médico con tratamiento breve — pacientes que

combinan vacaciones con tratamiento ambulatorio

(odontología, cirugía estética, oftalmología).

Casos donde esta visa NO es la vía correcta: si el

tratamiento excede 9 meses o el paciente requiere residencia

prolongada (por ejemplo, diálisis o quimioterapia de

mantenimiento), debe solicitar visa de residente. También

revisamos la opción de visa de inversionista si el paciente

tiene patrimonio suficiente para calificar.

Cuéntenos su caso

Le decimos qué necesita, cuánto tarda y cuánto cuesta antes de arrancar. Respuesta en menos de 24 horas hábiles.

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