Visas de corta estancia

Visa de Corta Estancia — Trabajador Remoto (DE 198/2021)

Visa muy popular para profesionales que trabajan remotamente desde Panamá para empresas extranjeras. Ingresos anuales mínimos B/.36,000 de fuente 100% extranjera. 9 meses renovables.

Decreto principal Decreto Ejecutivo 198 de 2021 (corta estancia para trabajador remoto)
Categoría migratoria No residente — trabajador remoto de fuente extranjera
Plazo del trámite 5 a 15 días hábiles ante el SNM
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Visa muy popular tras COVID-19. NO requiere permiso de trabajo adicional ni visa de trabajo separada. Es autárquica en cuanto a la actividad remota.
  • Los ingresos deben ser 100% DE FUENTE EXTRANJERA. Si el solicitante tiene clientes o fuente de ingresos en Panamá, esta visa NO aplica.
  • El umbral de ingresos es B/.36,000 anuales (USD 36,000 o equivalente). Debe demostrarse con estados bancarios de los últimos 12 meses.
  • El seguro médico debe tener cobertura en Panamá. Sin seguro, la solicitud es rechazada.

Es para usted si...

  • Profesional con contrato como operativo de empresa extranjera trasnacional
  • Trabajador autónomo en modalidad teletrabajo para clientes del exterior
  • Nómada digital con fuente de ingresos 100% del extranjero

Requisitos

  • Contrato como operativo de empresa extranjera trasnacional o ser trabajador autónomo en modalidad teletrabajo
  • Funciones que surtan efectos en el extranjero
  • Ingresos anuales ≥B/.36,000.00 de fuente 100% extranjera
  • Pasaporte vigente
  • Solvencia económica demostrable
  • Seguro médico con cobertura en Panamá

Documentos que necesita

  • Carta de la empresa o clientes confirmando funciones en el exterior

Plazos

Trámite
5 a 15 días hábiles ante el SNM
Vigencia
9 meses, renovable por períodos iguales mientras se mantenga la condición
Renovación
Renovable por períodos iguales con demostración de mantenimiento de la fuente de ingresos extranjeros

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Tasa SNM B/.300 + tasa consular si se solicita en exterior.

Honorarios profesionales

Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según duración y complejidad de la documentación de fuente de ingresos.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La visa de corta estancia para trabajador remoto es una de las

más solicitadas en DTR Abogados desde su creación. La tramitamos

para:

  1. Profesionales con empleo remoto para empresa extranjera

desarrolladores, diseñadores, marketers, consultores,

profesionales de finanzas.

  1. Trabajadores autónomos con clientes del exterior

freelancers, consultores independientes, creadores de

contenido.

  1. Nómadas digitales en tránsito — personas que combinan

trabajo remoto con estadías en Panamá como base operativa.

Casos donde esta visa NO es la vía correcta: si el

solicitante tiene clientes en Panamá, fuente de ingresos local,

o pretende trabajar para empresa panameña, debe solicitar visa

profesional con permiso MITRADEL. Esta visa es exclusivamente

para fuente de ingresos del exterior.

Si el cliente quiere RESIDIR permanentemente y tiene

ingresos suficientes, evaluamos la visa de residente por

inversión o por rentista.

Cuéntenos su caso

Le decimos qué necesita, cuánto tarda y cuánto cuesta antes de arrancar. Respuesta en menos de 24 horas hábiles.

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