Visa de Trabajadores Domésticos
Visa para trabajadores extranjeros del servicio doméstico contratados por empleador panameño o residente temporal o permanente en Panamá. Prorrogable mientras se mantenga el vínculo laboral con el mismo empleador.
- El EMPLEADOR debe ser nacional panameño o residente temporal/permanente en Panamá. Si el empleador no tiene estatus migratorio regular, no puede contratar trabajador doméstico bajo esta visa.
- Si el trabajador CAMBIA de empleador, requiere nuevo trámite migratorio desde cero. No hay transferencia automática.
- La responsabilidad migratoria del trabajador recae en el empleador conforme al Art. 89 del Decreto Ley 3/2008. El empleador debe garantizar el retorno del trabajador si la relación laboral termina.
- Esta visa NO aplica para trabajadores domésticos que vayan a laborar en empresas (hoteles, restaurantes, hospitales). Es exclusivamente para servicio doméstico en hogar particular.
Es para usted si...
- Trabajador extranjero del servicio doméstico con oferta laboral formal de empleador panameño
- Empleado de hogar, cocinero, niñera, cuidador de adultos mayores con empleador residente en Panamá
- Persona que requiere visa específica por labor doméstica
Requisitos para persona natural
- Poder notariado y solicitud
- 3 fotografías tamaño carné
- Pasaporte cotejado
- Certificado de Antecedentes Penales apostillado
- Certificado de Salud
- Formulario de Declaración Jurada de la actividad a desempeñar
Requisitos para empresa
- Empleador debe ser nacional panameño o residente temporal o permanente
- Carta del empleador con firma autenticada
- Copia de cédula del empleador (panameño) o carné de residencia
- Constancia de la relación laboral y tareas a desempeñar
Plazos
- Trámite
- 15 a 30 días hábiles ante el SNM
- Vigencia
- 1 año, prorrogable anualmente hasta 4 veces (máximo 5 años con el mismo empleador)
- Renovación
- Anual, con confirmación de mantenimiento de la relación laboral con el mismo empleador. Si cambia de empleador, requiere nuevo trámite.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 + tasa consular si se solicita desde el exterior.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos considerando que el empleador asume la responsabilidad migratoria del trabajador.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículo 43 (régimen de trabajadores domésticos)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículo 43, régimen de trabajadores domésticos
- Decreto Ejecutivo 26 de 2009, modificaciones al reglamento
- Código de Trabajo de Panamá, disposiciones sobre trabajo doméstico
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La visa de servicio doméstico es una categoría específica del
régimen migratorio panameño. En DTR Abogados intervenimos
cuando:
- **Familia panameña o residente que contrata personal
doméstico extranjero** — gestionamos la visa del trabajador
y asesoramos al empleador sobre sus obligaciones legales.
- Cambio de empleador — si el trabajador cambió de hogar,
tramitamos el nuevo expediente y verificamos que no haya
sanción previa por incumplimiento del empleador anterior.
- Trabajadores en situación irregular — regularizamos
casos donde el trabajador estuvo laborando sin visa o con
visa vencida, asumiendo las sanciones correspondientes.
Casos donde esta visa NO es la vía correcta: si la
persona va a trabajar en limpieza de oficina, hotelería o
servicio gastronómico, debe solicitar visa profesional o
permiso MITRADEL correspondiente a la actividad. La visa
doméstica es exclusivamente para servicio en hogar particular.