Visas de corta estancia

Visa de Trabajadores de Espectáculos

Visa para artistas, deportistas y trabajadores del espectáculo que vienen a Panamá para una presentación o temporada específica. Máximo 9 meses, no prorrogable.

Decreto principal Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículo 35 (trabajadores de espectáculos)
Categoría migratoria No residente — trabajador de espectáculos
Plazo del trámite 10 a 20 días hábiles ante el SNM
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Visa NO PRORROGABLE. La duración coincide exactamente con el evento contratado. Cualquier extensión requiere nuevo trámite desde el país de origen.
  • Solo la empresa contratante puede solicitarla. El artista individual NO puede auto-solicitar esta visa.
  • La empresa contratante asume responsabilidad migratoria bajo el Art. 89 del Decreto Ley 3/2008, incluyendo el retorno del trabajador al país de origen al finalizar el evento.
  • El certificado de salud debe incluir pruebas de VIH y VDRL con antigüedad menor a 3 meses. Certificados más viejos son rechazados.

Es para usted si...

  • Artista o agrupación artística extranjera con contrato para presentaciones en Panamá
  • Deportista profesional con participación en evento deportivo temporal
  • Trabajador técnico de espectáculo (sonido, iluminación, producción) con contrato temporal

Requisitos para persona natural

  • Poder notariado y solicitud con nombre y nacionalidad completos
  • 3 fotografías tamaño carné
  • Pasaporte cotejado (notariado o autenticado)
  • Certificado de Antecedentes Penales apostillado
  • Certificado de Salud con antigüedad <3 meses, incluyendo VIH, VDRL y exámenes generales

Requisitos para empresa

  • Solo la empresa contratante puede solicitar esta visa
  • Contrato de prestación artística o deportiva con fecha de inicio y fin
  • Descripción del evento o espectáculo
  • Carta de responsabilidad de la empresa conforme al Art. 89 del Decreto Ley 3/2008

Documentos que necesita

  • Contrato artístico o deportivo

Plazos

Trámite
10 a 20 días hábiles ante el SNM
Vigencia
Máximo 9 meses NO prorrogables. Coincide con la duración del evento o temporada contratada.
Renovación
NO es renovable. Para un nuevo evento debe iniciarse un nuevo trámite desde el exterior.

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Tasa SNM B/.250 + tasas consulares si se solicita desde el exterior.

Honorarios profesionales

Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según duración del evento y cantidad de artistas involucrados.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La visa de trabajadores de espectáculos es una herramienta

diseñada para eventos artísticos y deportivos puntuales. En DTR

Abogados la tramitamos para:

  1. Promotoras de eventos artísticos — conciertos, obras de

teatro, giras de agrupaciones extranjeras. Gestionamos las

visas del artista principal, su equipo técnico y sus

dependientes acompañantes.

  1. Federaciones deportivas con eventos en Panamá

competiciones internacionales, torneos, exhibiciones.

Coordinamos con la federación la documentación de todos los

participantes.

  1. Productoras de televisión y cine — grabaciones

temporales en Panamá con artistas o técnicos extranjeros.

Casos donde esta visa NO es la vía correcta: si el artista o

deportista viene a Panamá a residir permanentemente, enseñar de

forma regular, o iniciar una carrera local, debe solicitar visa

de residente. La visa de espectáculos es exclusivamente para

eventos puntuales y temporadas.

Cuéntenos su caso

Le decimos qué necesita, cuánto tarda y cuánto cuesta antes de arrancar. Respuesta en menos de 24 horas hábiles.

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