Visa de Trabajadores de Espectáculos
Visa para artistas, deportistas y trabajadores del espectáculo que vienen a Panamá para una presentación o temporada específica. Máximo 9 meses, no prorrogable.
- Visa NO PRORROGABLE. La duración coincide exactamente con el evento contratado. Cualquier extensión requiere nuevo trámite desde el país de origen.
- Solo la empresa contratante puede solicitarla. El artista individual NO puede auto-solicitar esta visa.
- La empresa contratante asume responsabilidad migratoria bajo el Art. 89 del Decreto Ley 3/2008, incluyendo el retorno del trabajador al país de origen al finalizar el evento.
- El certificado de salud debe incluir pruebas de VIH y VDRL con antigüedad menor a 3 meses. Certificados más viejos son rechazados.
Es para usted si...
- Artista o agrupación artística extranjera con contrato para presentaciones en Panamá
- Deportista profesional con participación en evento deportivo temporal
- Trabajador técnico de espectáculo (sonido, iluminación, producción) con contrato temporal
Requisitos para persona natural
- Poder notariado y solicitud con nombre y nacionalidad completos
- 3 fotografías tamaño carné
- Pasaporte cotejado (notariado o autenticado)
- Certificado de Antecedentes Penales apostillado
- Certificado de Salud con antigüedad <3 meses, incluyendo VIH, VDRL y exámenes generales
Requisitos para empresa
- Solo la empresa contratante puede solicitar esta visa
- Contrato de prestación artística o deportiva con fecha de inicio y fin
- Descripción del evento o espectáculo
- Carta de responsabilidad de la empresa conforme al Art. 89 del Decreto Ley 3/2008
Documentos que necesita
- Contrato artístico o deportivo
Plazos
- Trámite
- 10 a 20 días hábiles ante el SNM
- Vigencia
- Máximo 9 meses NO prorrogables. Coincide con la duración del evento o temporada contratada.
- Renovación
- NO es renovable. Para un nuevo evento debe iniciarse un nuevo trámite desde el exterior.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 + tasas consulares si se solicita desde el exterior.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según duración del evento y cantidad de artistas involucrados.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículo 35 (trabajadores de espectáculos)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículo 35, régimen de trabajadores de espectáculos
- Decreto Ejecutivo 26 de 2009, modificaciones al reglamento
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La visa de trabajadores de espectáculos es una herramienta
diseñada para eventos artísticos y deportivos puntuales. En DTR
Abogados la tramitamos para:
- Promotoras de eventos artísticos — conciertos, obras de
teatro, giras de agrupaciones extranjeras. Gestionamos las
visas del artista principal, su equipo técnico y sus
dependientes acompañantes.
- Federaciones deportivas con eventos en Panamá —
competiciones internacionales, torneos, exhibiciones.
Coordinamos con la federación la documentación de todos los
participantes.
- Productoras de televisión y cine — grabaciones
temporales en Panamá con artistas o técnicos extranjeros.
Casos donde esta visa NO es la vía correcta: si el artista o
deportista viene a Panamá a residir permanentemente, enseñar de
forma regular, o iniciar una carrera local, debe solicitar visa
de residente. La visa de espectáculos es exclusivamente para
eventos puntuales y temporadas.