Extensión de Visa de Turista
Permite extender la estadía del visitante con visa de turista hasta completar 90 días adicionales a los 90 iniciales. Debe solicitarse antes del vencimiento de la visa original.
- La extensión debe solicitarse ANTES del vencimiento de la visa de turista original. Si la visa vence sin haber solicitado la extensión, el extranjero queda en estatus migratorio irregular con multas y prohibición de reingreso.
- La aprueban con concepto previo del Director General del SNM. La decisión es discrecional y depende de la justificación presentada.
- La extensión NO convierte al titular en residente. Si la intención es permanecer más de 180 días, debe iniciar el trámite de cambio de categoría (ver slug visa-extension-cambio-categoria).
- Tiquete de regreso confirmado es requisito indispensable. El SNM no aprueba extensiones sin certeza de salida del país.
Es para usted si...
- Turista con visa vigente que necesita más de 90 días en Panamá por motivo personal justificado
- Visitante familiar con estadía prolongada
- Persona que requiere tiempo adicional para resolver asunto personal en Panamá (sin intención de residencia)
Requisitos
- Solicitud formal de extensión
- Copia de pasaporte con vigencia ≥3 meses
- Copia del tiquete electrónico de regreso pagado
- Reservación de hotel o carta de hospedaje (si procede)
- Justificación de los motivos de la extensión
- Prueba de solvencia económica ≥B/.500.00 (o equivalente)
Documentos que necesita
- Visa de turista vigente (sello original del ingreso)
- Tiquete aéreo confirmado de salida
- Estados bancarios o carta de solvencia
Plazos
- Trámite
- 5 a 15 días hábiles ante el SNM
- Vigencia
- Hasta completar 90 días adicionales, contados desde el ingreso original (180 días máximo en total)
- Renovación
- No es renovable por segunda vez. Si requiere más permanencia, debe iniciar trámite de cambio de categoría o salir del país.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.100 + B/.50 por sellado de prórroga (orientativo, verificar tasas vigentes).
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según complejidad de la justificación y urgencia.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 320 de 2008 (régimen general de extensiones de visa de turista)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, reglamento del régimen migratorio
- Decreto Ejecutivo 26 de 2009, modificaciones al reglamento
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La extensión de visa de turista es una herramienta útil cuando el
visitante necesita más tiempo pero su intención genuina es
regresar a su país de origen. En DTR Abogados la tramitamos en
escenarios puntuales:
- Estadía prolongada por asunto familiar o de salud —
ayudamos a redactar la justificación, aportar documentación de
soporte (certificados médicos, constancias familiares) y
presentar el expediente completo al SNM.
- Visitante que olvidó solicitar la extensión a tiempo —
aunque la ley exige presentación previa al vencimiento, en la
práctica el SNM puede aceptar presentaciones tardías con
justificación. Asesoramos al cliente sobre el riesgo de multa y
la estrategia de presentación.
Casos donde la extensión NO es la vía correcta: si el cliente
planea quedarse más de 180 días, casarse, trabajar o invertir, la
extensión de turista no le resuelve el estatus. Debe iniciar el
trámite de cambio de categoría o solicitar directamente la visa de
residente correspondiente.