Visa múltiple no residente
Visa de múltiples entradas al país para extranjeros con actividad económica comprobada que necesitan viajar a Panamá de forma recurrente por negocios, comercio o inversiones.
- La visa múltiple NO equivale a residencia. El titular NO puede domiciliarse en Panamá ni ejercer actividad remunerada de forma permanente.
- La duración específica de la visa múltiple depende del perfil del solicitante. Comerciantes con operación consolidada pueden acceder a plazos mayores.
- Si el solicitante es invitado por empresa panameña, la carta de invitación debe cumplir requisitos formales: firma del representante legal, identificación del firmante, vigencia del Registro Público.
- El pasaporte debe estar notariado conforme al Art. 243 del DE 320/2008 (notaría panameña o consular). Pasaporte sin notarizar no es válido para este trámite.
Es para usted si...
- Comerciante o empresario extranjero con actividad económica en Panamá
- Inversionista extranjero con operaciones recurrentes en el país
- Persona invitada formalmente por empresa panameña para visitas periódicas
Requisitos para persona natural
- Solicitud personal o por apoderado legal
- Pasaporte vigente notariado conforme al Art. 243 del DE 320/2008 + copia
- Carné de migración (si ya tuvo residencia previa en Panamá)
- Prueba de solvencia económica
- Acreditar condición de comerciante, empresario o justificación de la necesidad de múltiples entradas
Requisitos para empresa
- Si es invitado por empresa: carta de invitación firmada por gerente o representante legal
- Copia de cédula del firmante de la carta
- Certificado de Registro Público de la empresa (vigencia no mayor a 3 meses)
Plazos
- Trámite
- 15 a 30 días hábiles ante el SNM
- Vigencia
- Múltiples entradas; duración específica según categoría del solicitante (1 a 5 años según perfil)
- Renovación
- Renovable al vencimiento, previa verificación de mantenimiento de la condición que justificó la visa múltiple.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM variable según duración de la visa múltiple solicitada (B/.250 a B/.1,000 según categoría).
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según complejidad del perfil y duración solicitada.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículo 263 (régimen de visas múltiples)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, reglamento del régimen migratorio (artículo 243 sobre pasaporte notariado, artículo 263 sobre visa múltiple)
- Decreto Ejecutivo 26 de 2009, modificaciones al reglamento
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La visa múltiple es una herramienta útil para el extranjero con
negocios recurrentes en Panamá que no necesita domiciliarse aquí.
En DTR Abogados la tramitamos para clientes como:
- **Accionistas de empresas panameñas con negocios en el
extranjero** — necesitan venir periódicamente para juntas,
firma de documentos, supervisión de operaciones.
- **Comerciantes internacionales con clientes o proveedores en
Panamá** — viajes de negocios recurrentes sin establecimiento
permanente.
- Profesionales independientes con clientes panameños —
consultores, auditores, asesores que vienen varias veces al
año.
Casos donde la visa múltiple NO es la vía correcta: si el
cliente pretende domiciliarse en Panamá, trabajar permanentemente
o invertir con ánimo de residencia, debe solicitar la visa de
residente (rentista, inversionista, jubilado, profesional). La
visa múltiple tiene restricciones operativas que pueden
limitar sus actividades si se usa como sustituto de la
residencia.