Visa Transeúnte — Artistas (versión 2 actualizada)
Versión VIGENTE (preferida por SNM) de la visa para artistas con proyecto cultural específico. Reemplaza a la versión 1. 1 año, prorrogable anualmente hasta 5 veces.
- Esta es la VERSIÓN VIGENTE de la visa. El SNM prefiere esta versión sobre la versión 1 (obsoleta). Use esta para todas las solicitudes nuevas.
- La empresa contratante está obligada al cumplimiento del Art. 89 del Decreto Ley 3/2008: asume responsabilidad migratoria del trabajador.
- Requiere aprobación CONJUNTA del SNM y MITRADEL. No basta con uno solo.
- La prórroga anual depende de que el proyecto artístico continúe vigente. Si la temporada o gira terminó, no se renueva la visa y el artista debe regresar a su país.
Es para usted si...
- Artista o agrupación artística con proyecto cultural específico en Panamá
- Trabajador de producción cultural con temporada definida
- Profesional de las artes escénicas con contrato de presentación en Panamá
Requisitos para persona natural
- Poder notariado y solicitud
- 3 fotografías tamaño carné
- Pasaporte cotejado (original + copia)
- Certificado de Antecedentes Penales
- Certificado de Salud
- Documentación de la empresa solicitante y del proyecto cultural/artístico específico
Requisitos para empresa
- Carta de responsabilidad conforme al Art. 89 del Decreto Ley 3/2008
- Documentación del proyecto cultural/artístico específico
- Contrato con el artista o agrupación
Plazos
- Trámite
- 10 a 20 días hábiles, requiere aprobación SNM + MITRADEL
- Vigencia
- 1 año, prorrogable anualmente hasta 5 veces
- Renovación
- Anual, previa verificación de mantenimiento del proyecto artístico que justificó la visa.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 + tasa MITRADEL B/.300 cuando aplique al perfil.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según duración del proyecto y volumen de artistas.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículo 39 (modificado por Decreto 547/2013)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículo 39, régimen de trabajadores eventuales y artísticos
- Decreto Ejecutivo 547 de 2013, modificación al régimen de artistas
- Decreto Ejecutivo 26 de 2009, modificaciones al reglamento
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
En DTR Abogados recomendamos SIEMPRE la versión 2 al
tramitar visas para artistas con proyectos culturales. La razón
es práctica: la versión 2 tiene la redacción actualizada que el
SNM prefiere y reduce riesgo de rechazo en consulados del
exterior.
Trabajamos con:
- Promotoras de eventos culturales — conciertos, obras de
teatro, giras artísticas, festivales internacionales.
- Productoras audiovisuales — filmaciones temporales con
equipos artísticos extranjeros.
- Instituciones culturales — temporadas de orquestas,
ballet, teatro con artistas internacionales.
Casos donde esta visa NO es la vía correcta: si el artista
pretende establecerse permanentemente en Panamá, enseñar de
forma regular o tener una carrera local, debe solicitar visa de
residente. La visa artística tiene límite de 5 años
improrrogables.