Visa de Turista en Tránsito
Visa de tránsito para ciudadanos haitianos no residentes que permanecen en el área de tránsito internacional del aeropuerto de Tocumen mientras esperan su vuelo de conexión.
- La visa de tránsito SOLO aplica a ciudadanos haitianos no residentes. Para otras nacionalidades con escala en Panamá rige el régimen general del SNM y, en la mayoría de los casos, no requieren visa previa.
- El titular de esta visa NO puede salir del área de tránsito internacional del aeropuerto. Si intenta ingresar a territorio panameño, incurre en infracción migratoria.
- El itinerario de continuación debe estar confirmado ANTES de la llegada al aeropuerto. No se admite como prueba un tiquete sin código de reserva operativa.
- Plazo de solicitud: 15 días hábiles antes del viaje. Después de ese plazo el consulado panameño puede rechazar la solicitud.
Es para usted si...
- Ciudadano haitiano no residente con conexión aérea en el aeropuerto de Tocumen
- Persona con escala en Panamá que NO sale del área de tránsito internacional
- Solicitante con itinerario confirmado de continuación dentro de 24 horas
Requisitos
- Formulario de solicitud completo
- 2 fotografías tamaño carné
- Copia de pasaporte con vigencia ≥3 meses
- Reservación aérea con itinerario de continuación confirmado
- Copia de documento de identidad o carné de residencia del país de domicilio con vigencia ≥6 meses
Plazos
- Trámite
- Solicitar con 15 días hábiles de anticipación al viaje
- Vigencia
- Hasta 24 horas, exclusivamente dentro del área de tránsito internacional del aeropuerto
- Renovación
- No es renovable. Para estadía mayor se requiere visa de turista o visa de residente según el caso.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa consular variable según país de solicitud; exonerada en algunas sedes diplomáticas panameñas.
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Por la brevedad del trámite la intervención legal suele limitarse a verificación de itinerario.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 451 de 24 de junio de 2020, artículos 2 y 3
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, reglamento del régimen migratorio
- Decreto Ejecutivo 451 de 24 de junio de 2020 (procedimiento especial para tránsito de ciudadanos haitianos)
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La visa de tránsito es un instrumento de política migratoria
específico, no una visa genérica de corta estancia. En DTR Abogados
la tramitamos cuando el cliente la necesita para un caso puntual de
conexión aérea, pero la asesoría principal en estos casos suele
ser confirmar si el cliente realmente requiere la visa o si puede
resolver la conexión sin ella.
Casos donde la visa de tránsito NO es la vía correcta: para
cualquier persona que NO sea ciudadano haitiano y que solo tenga
escala en Panamá, normalmente NO requiere visa previa. Se le sella
el tránsito en el aeropuerto y continúa su vuelo. Consultar con la
aerolínea y el SNM antes de viajar.
Si el cliente haitiano pretende permanecer en Panamá por estudios,
trabajo o residencia, esta visa no le sirve: debe solicitar la
visa correspondiente en el consulado panameño en Haití.