Visas de corta estancia

Visa de turista

Es la visa de entrada por defecto para el extranjero que llega a Panamá por turismo, visita familiar o asunto personal. Se otorga al momento del ingreso o se solicita previamente en consulado panameño.

Decreto principal Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 16 y 17 (régimen de visas de turista)
Categoría migratoria No residente — corta estancia
Plazo del trámite Si se solicita en consulado: 5 a 15 días hábiles. Si se solicita al ingreso: trámite inmediato en el puesto migratorio.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Si el visitante pretende cambiar a categoría de residente temporal o permanente, debe solicitar la Extensión con Cambio de Categoría con 10 días hábiles de anticipación al vencimiento de la visa. Si la deja vencer, queda en estatus migratorio irregular.
  • La visa de turista NO permite realizar actividades remuneradas ni establecer negocio en Panamá. Para trabajar se requiere visa profesional + permiso MITRADEL.
  • Algunos países requieren visa de turista solicitada previamente en consulado panameño (no se obtiene al llegar al aeropuerto). Verificar con el SNM antes del viaje.
  • La solvencia económica de B/.500 es el mínimo referencial; el oficial migratorio puede exigir prueba superior según perfil del visitante.

Es para usted si...

  • Turista extranjero con pasaporte vigente (≥3 meses) que visita Panamá por recreación
  • Visitante familiar de residente panameño
  • Extranjero que viaja a Panamá por asunto personal puntual (no negocios recurrentes)

Requisitos

  • Pasaporte original con vigencia ≥3 meses + copia
  • Reservación aérea con itinerario de continuación confirmado
  • Copia de documento de identificación o carné de residencia del país de domicilio
  • 3 fotografías tamaño carné
  • Prueba de solvencia económica ≥B/.500.00 (o equivalente en otra moneda)
  • Si se solicita en el exterior: carta de responsabilidad y comprobante de hospedaje

Documentos que necesita

  • Tiquete aéreo confirmado de ida y vuelta
  • Estados bancarios o constancia laboral (solvencia)

Plazos

Trámite
Si se solicita en consulado: 5 a 15 días hábiles. Si se solicita al ingreso: trámite inmediato en el puesto migratorio.
Vigencia
Hasta 90 días desde el ingreso. La prórroga puede extenderla a 90 días adicionales (ver Extensión de visa de turista).
Renovación
No renovable en sí misma; se tramita extensión (ver slug visa-extension-turista) o cambio de categoría (ver slug visa-extension-cambio-categoria) si se requiere permanencia mayor.

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Tasa SNM variable según modalidad (sello de entrada al aeropuerto, sin costo para turistas de muchos países; tasa consular si se solicita en exterior).

Honorarios profesionales

Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Para visa de turista la asistencia legal suele limitarse a verificación documental previa; cotizamos por consulta.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La visa de turista es la vía más común de ingreso a Panamá y, en la

mayoría de los casos, el visitante la obtiene sin abogado. En DTR

Abogados intervenimos cuando hay un riesgo:

  1. Visita con plan de cambiar de estatus — si el cliente va a

solicitar residencia, matrimonio con panameño, o iniciar negocios,

conviene abrir el expediente de cambio de categoría ANTES del

ingreso. Coordinamos con el cliente para que llegue con la

documentación lista y solicite la extensión con cambio de

categoría al día 80 de estadía.

  1. Visita con vínculo familiar o laboral sensible — cuando hay

antecedentes migratorios previos (overstay, rechazos en otros

países), revisamos el perfil y preparamos la documentación

adicional para evitar inadmisión en el aeropuerto.

  1. Empresas que reciben visitantes corporativos — ayudamos a

redactar cartas de responsabilidad empresarial y a verificar que

la duración de la visita no exponga a la empresa a

responsabilidades migratorias (Art. 89 Decreto Ley 3/2008).

Casos donde la visa de turista NO es la vía correcta: si el

visitante viene a trabajar, estudiar, invertir, casarse o residir,

la vía correcta es una visa de residente con su permiso

correspondiente. Revisar los grupos de visas de residente y

residente provisional.

Cuéntenos su caso

Le decimos qué necesita, cuánto tarda y cuánto cuesta antes de arrancar. Respuesta en menos de 24 horas hábiles.

Chat