Visa de estudiante
Visa de residente temporal para estudiantes extranjeros de centros educativos reconocidos, incluyendo la Fundación Ciudad del Saber. Hasta 6 años, prorrogables anualmente mientras se mantenga la condición de estudiante regular.
- La certificación del centro educativo debe incluir: generales del solicitante, duración de la carrera, turno, asignaturas matriculadas. Sin esta información detallada, la solicitud es rechazada.
- Para Ciudad del Saber (CDS): se requiere certificación de la Fundación CDS que acredite la existencia del centro educativo, además de la certificación del propio centro.
- La renovación anual requiere demostrar que el estudiante APROBÓ el curso del año anterior. Estudiantes con bajo rendimiento o que abandonan, pierden la visa.
- Esta visa NO permite trabajo remunerado. Si el estudiante necesita ingresos, debe solicitar permiso de trabajo adicional (régimen especial de estudiantes con permiso parcial).
Es para usted si...
- Estudiante extranjero matriculado en centro educativo reconocido en Panamá
- Estudiante de programa académico en la Fundación Ciudad del Saber
- Becario extranjero con programa de estudios en Panamá
Requisitos
- Poder notariado y solicitud
- 3 fotografías tamaño carné
- Pasaporte cotejado
- Certificado de Salud
- Declaración Jurada de Antecedentes Personales
- Certificación del centro educativo (generales del solicitante, duración de la carrera, turno, asignaturas matriculadas)
Documentos que necesita
- Carta de admisión o matrícula
Plazos
- Trámite
- 15 a 30 días hábiles ante el SNM
- Vigencia
- Hasta 6 años, prorrogables anualmente mientras sea estudiante regular
- Renovación
- Anual, con demostración de que aprobó el curso del año anterior y mantiene matrícula activa.
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM reducida para estudiantes (variable según el centro educativo).
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos según duración del programa académico.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 117 y 118 (régimen de estudiantes)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 117-118, régimen de estudiantes
- Ley 25 de 1995, Ciudad del Saber (régimen especial)
- Decreto Ejecutivo 26 de 2009, modificaciones al reglamento
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La visa de estudiante es la herramienta para que el extranjero
con matrícula en centro educativo reconocido pueda residir en
Panamá durante sus estudios. En DTR Abogados la tramitamos
para:
- Estudiantes de Ciudad del Saber — programas de
posgrado, maestrías, doctorados en centros acreditados.
- **Estudiantes universitarios en universidades
panameñas** — carreras de grado, programas técnicos,
especializaciones.
- Becarios internacionales — estudiantes con becas
financiadas por organismos internacionales o gobiernos
extranjeros.
Casos donde esta visa NO es la vía correcta: si el
estudiante pretende trabajar durante sus estudios, debe
evaluar el permiso de trabajo para estudiantes (régimen
especial con limitaciones de horas). Si el estudiante
completó su carrera y quiere trabajar en Panamá, debe
cambiar a visa profesional con permiso MITRADEL.