Visa profesional
Es la vía habitual para el extranjero con título universitario que consigue una oferta laboral en Panamá. Combina un permiso de trabajo del MITRADEL con una residencia temporal del Servicio Nacional de Migración (SNM).
- La empresa debe cumplir la cuota de extranjeros del 10% sobre la planilla total. Hay excepciones para Sedes de Empresas Multinacionales (SEM), Ciudad del Saber, Panamá Pacífico y Zona Libre de Colón, cada una con su propio régimen migratorio.
- Profesiones reguladas (medicina, derecho, ingeniería, contabilidad, entre otras) requieren adicionalmente idoneidad ante la Junta Técnica u Órgano Colegial correspondiente. El reconocimiento MEDUCA es el primer paso, luego se tramita la idoneidad, y con ella se completa el permiso MITRADEL.
- El titular del permiso de trabajo profesional puede solicitar residencia para cónyuge e hijos menores como dependientes (reagrupación familiar), tramitada en paralelo una vez aprobada la residencia principal.
- Si el cliente entró a Panamá con visa de turista, debe salir del país y regresar con la visa que corresponda al permiso antes de iniciar el trámite de residencia.
Es para usted si...
- Extranjero con título universitario reconocido en Panamá (o en trámite de reconocimiento)
- Empresa panameña que ofrece la contratación formal como empleador
- Profesionales regulados (medicina, derecho, ingeniería, contabilidad) que adicionalmente requieren idoneidad ante su Junta Técnica
Requisitos para persona natural
- Pasaporte vigente, con al menos 6 meses de validez desde el ingreso a Panamá
- Título universitario apostillado o legalizado por consulado panameño
- Reconocimiento del título ante el Ministerio de Educación (MEDUCA), o registro provisional según profesión
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado, con antigüedad no mayor a 6 meses
- Certificado médico expedido en Panamá
- Fotos tamaño carné, formato SNM
- Solvencia económica básica del solicitante, cuando aplique al perfil del cargo
Requisitos para empresa
- Aviso de operación vigente de la empresa
- Certificación de la Caja de Seguro Social (CSS), Paz y Salvo
- Certificación de la Dirección General de Ingresos (DGI), Paz y Salvo
- Planilla del empleador con proporción de nacionales vs extranjeros (no exceder 10% salvo excepciones)
- Contrato de trabajo firmado con el extranjero, sellado ante MITRADEL
- Poder y solicitud de permiso de trabajo firmados por abogado idóneo
Documentos que necesita
- Pasaporte del solicitante (original + copia certificada)
- Paz y Salvo CSS y DGI de la empresa
- Poder especial a favor del abogado que tramita
Plazos
- Trámite
- 4 a 6 meses en promedio, entre MITRADEL y SNM, según carga del expediente y nacionalidad del solicitante
- Vigencia
- Residencia temporal por 2 años, permiso de trabajo alineado a la vigencia de la residencia
- Renovación
- Renovable por período igual mientras se mantenga la relación laboral y la empresa cumpla la cuota MITRADEL
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Tasa SNM B/.250 + Tasa MITRADEL B/.300 + Reconocimiento MEDUCA (variable según título) + Apostilla/legalización (variable según país)
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021. Cotizamos por caso considerando complejidad (nacionalidad, urgencia, dependientes) y desglosamos gastos oficiales aparte.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Decreto Ejecutivo 6 de 2023 (permisos de trabajo MITRADEL) + Decreto Ley 3 de 2008 (régimen migratorio)
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, régimen migratorio de Panamá
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, reglamento del régimen migratorio
- Decreto Ejecutivo 6 de 2023, permisos de trabajo (MITRADEL)
- Código de Trabajo de Panamá, artículos sobre relación laboral con extranjeros
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La visa profesional es la vía más común para extranjeros con título
universitario que reciben una oferta laboral formal en Panamá. En la
práctica, el trámite involucra dos instituciones simultáneas:
- MITRADEL — Ministerio de Trabajo — otorga el permiso de trabajo
al extranjero. Este permiso es obligatorio antes de que la persona
pueda ejercer legalmente su profesión bajo relación laboral.
- SNM — Servicio Nacional de Migración — otorga la **residencia
temporal** que le permite vivir en el país durante la vigencia del
permiso de trabajo.
En DTR Abogados tramitamos ambos permisos en paralelo para reducir
el tiempo total. La duración real del trámite depende de la carga
del expediente, la nacionalidad del solicitante y la completitud
documental al momento de presentar.
Casos típicos donde la visa profesional NO es la vía correcta:
si la empresa está en Zona Libre de Colón, Panamá Pacífico, Ciudad del
Saber o es una Sede de Empresa Multinacional, hay regímenes migratorios
especiales con sus propios requisitos (ver grupo de Permisos de trabajo).
Si el cliente es jubilado, rentista o inversionista, la vía correcta
es la residencia por inversión o pensión, no esta visa.
Idoneidad profesional: si el cliente es médico, abogado, ingeniero
o contador, el primer paso NO es el permiso de trabajo, sino la
idoneidad ante la Junta Técnica. Tramitar en ese orden evita rechazos
del MITRADEL.