Defensa penal en sistema acusatorio
El Sistema Penal Acusatorio panameño (vigente por Ley 63/2008) exige defensa técnica desde la primera actuación. Acompañamos al imputado en todas las fases del proceso.
- La defensa técnica es OBLIGATORIA desde la primera actuación. Sin abogado, ciertas diligencias son nulas.
- La aprehensión en flagrancia debe ser legalizada por Juez de Garantías dentro de 24 horas.
- El SPA privilegia salidas alternas (mediación, oportunidad, acuerdo) cuando proceden.
Es para usted si...
- Imputado en investigación por MP
- Persona citada a declarar
- Detenido en flagrancia
- Casos con medidas cautelares
Requisitos
- Notificación o citación del MP
- Documentación relacionada con los hechos
- Datos personales y familiares
- Situación laboral y patrimonial
Plazos
- Trámite
- Según fase procesal y complejidad — se estima en la propuesta escrita
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según la fase procesal (investigación, intermedia, juicio, ejecución) y complejidad del caso. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 63 de 28 de agosto de 2008 (Código Procesal Penal)
- Ley 63 de 28 de agosto de 2008 (Código Procesal Penal)
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El SPA panameño (Ley 63/2008) rige la defensa penal desde 2011 en todo el territorio. La estrategia procesal define el resultado más que la sustantiva en muchos casos.
Servicios DTR
Analizamos su caso concreto, definimos la estrategia procesal y sustantiva, y le acompañamos en todas las fases hasta el resultado favorable posible.