Cohecho y soborno transnacional
El cohecho es el delito bilateral: quien da la dádiva (cohecho activo) y quien la recibe (cohecho pasivo). Panamá tipifica soborno transnacional (dádivas a funcionario extranjero) para cumplir con convenios OCDE, UNCAC y FCPA (extraterritorial USA). Las empresas exportadoras y multinacionales enfrentan riesgo doble: legislación panameña + legislación de países con FCPA/UK Bribery Act.
- Cohecho: delito bilateral — dador y receptor imputables.
- Soborno transnacional: extraterritorialidad — puede haber acción penal en Panamá y en país del funcionario extranjero.
- Programa de compliance corporativo: puede ser defensa válida contra imputación de la empresa.
- FCPA (EE.UU.) y UK Bribery Act: aplican a empresas panameñas con nexo (operar allá, filial, etc.).
- Regalos y hospitalidad: umbrales legales — sobrepasar sin registro escalar a cohecho.
- Autodenuncia: puede reducir sanción o llevar a acuerdo (procedimiento alterno).
Es para usted si...
- Servidor público imputado por cohecho pasivo.
- Ejecutivo o empresa imputada por cohecho activo o soborno.
- Empresa multinacional expuesta a FCPA/UK Bribery Act + normativa panameña.
- Casos de intermediarios/consultores acusados de facilitar sobornos.
Requisitos para persona natural
- Cédula del imputado.
- Documentación de la relación funcional.
- Registros contables de pagos cuestionados.
- Comunicaciones (con evaluación previa de admisibilidad).
Requisitos para empresa
- Programa de compliance anticorrupción (defensa válida en algunos casos).
- Registros contables y de pagos.
- Política de regalos y hospitalidad.
Plazos
- Trámite
- Investigación MP: 12-24 meses. Juicio oral: 18-36 meses.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según complejidad y exposición internacional. Retainer para empresas expuestas. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Penal, Arts. 340-343 (cohecho) + Convención OCDE Anti-cohecho + UNCAC + soborno transnacional.
- Código Penal, Arts. 340-343 (cohecho activo y pasivo).
- Convención OCDE Anti-cohecho (Panamá adherido).
- UNCAC (ONU).
- Convención Interamericana contra la Corrupción.
- Ley 316 de 2022 (procedimiento anticorrupción actualizado).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
Las empresas panameñas con operaciones internacionales o con contratos gubernamentales están permanentemente expuestas. Un programa de compliance activo y documentado es la primera línea de defensa — y muchas veces la única que las salva.
Servicios DTR
Diseñamos programas de compliance anticorrupción, defendemos empresas e individuos en investigaciones penales, coordinamos con abogados FCPA en EE.UU. cuando aplica y llevamos juicios orales.