Querella por estafa (arts. 220-221 CP)
La estafa panameña (art. 220 CP) es el delito frecuente en fraude comercial: engaño + provecho ilícito + perjuicio. La agravante del art. 221 num. 2 se aplica cuando la comete apoderado, gerente o administrador en ejercicio.
- La estafa agravada por administradores (art. 221 num. 2) tiene pena 5-10 años.
- Requiere prueba del dolo — la mera negligencia no basta.
- Se puede coordinar acción civil por daños simultáneamente.
Es para usted si...
- Empresa víctima de fraude por director o administrador
- Persona engañada patrimonialmente
- Casos con perjuicio > B/. 100,000 (agravado)
Requisitos
- Documentación del engaño (contratos, mensajes)
- Evidencia del perjuicio patrimonial
- Documentos societarios si aplica
- Cuantificación del daño
Plazos
- Trámite
- Según fase procesal y complejidad — se estima en la propuesta escrita
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según la fase procesal (investigación, intermedia, juicio, ejecución) y complejidad del caso. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Penal, arts. 220-221
- Código Penal, arts. 220-221
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La estafa por administradores es un delito con estructura probatoria específica: engaño + provecho + perjuicio + dolo. La preparación de la querella define el éxito.
Servicios DTR
Analizamos su caso concreto, definimos la estrategia procesal y sustantiva, y le acompañamos en todas las fases hasta el resultado favorable posible.