Arbitraje comercial (Ley 131/2013)
El arbitraje comercial es la vía privada de resolución de conflictos mercantiles cuando existe cláusula compromisoria o compromiso arbitral. La Ley 131 de 31 de diciembre de 2013 modernizó el régimen alineándose con la Ley Modelo UNCITRAL. Se administra por centros panameños (CeCAP del CCIAP, CeCAP-Panamá) o ad hoc. Ventajas: confidencialidad, especialización de árbitros, mayor rapidez, laudo ejecutable como sentencia.
- Cláusula arbitral: debe estar clara y previa al conflicto (o compromiso posterior).
- Laudo arbitral: tiene fuerza de sentencia — ejecutable directamente.
- Recursos contra laudo: solo anulación por causales taxativas (Art. 66+ Ley 131/2013).
- Confidencialidad: usualmente pactada — protege información sensible.
- Sede del arbitraje: define la ley procesal aplicable.
- Costos: mayores que judicial en cuantías bajas; más eficientes en cuantías altas.
Es para usted si...
- Empresas con contratos comerciales que incluyen cláusula arbitral.
- Partes en conflicto comercial que quieren evitar tribunales ordinarios.
- Contratos B2B con montos significativos donde la confidencialidad es central.
- Empresas multinacionales con disputas cross-border.
Requisitos
- Cláusula arbitral vigente en contrato o compromiso arbitral posterior al conflicto.
- Documentación del conflicto.
- Selección de centro arbitral (CeCAP, ICC, ad hoc).
- Designación de árbitro(s).
Plazos
- Trámite
- Arbitraje típico: 12-18 meses hasta laudo (más rápido que judicial ordinario).
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según cuantía y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021. Adicionalmente: honorarios de árbitros y del centro arbitral.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 131 de 31 de diciembre de 2013 (Arbitraje Comercial Nacional e Internacional) + Reglamentos centros panameños.
- Ley 131 de 2013 (Arbitraje Comercial Nacional e Internacional).
- Ley Modelo UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional.
- Convención de Nueva York 1958 sobre reconocimiento de laudos extranjeros.
- Reglamentos CeCAP (Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá — CCIAP).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El arbitraje es la vía preferida para conflictos comerciales entre empresas con relación continua. Confidencialidad + especialización + velocidad son las ventajas — a cambio de mayor costo inicial y renuncia a segunda instancia ordinaria.
Servicios DTR
Redactamos cláusulas arbitrales, representamos en arbitraje bajo reglamentos de CeCAP u otros, y ejecutamos laudos o promovemos anulación cuando aplica.