Arbitraje internacional (CNUDMI/UNCITRAL)
El arbitraje internacional es aquel donde las partes tienen sede en distintos Estados o la controversia tiene elementos internacionales. Panamá es sede reconocida — sistema alineado con UNCITRAL. Reglamentos: ICC (International Chamber of Commerce), LCIA (London Court of International Arbitration), CIAC (Comisión Interamericana), o Ley 131/2013 supletoriamente. Laudos internacionales se ejecutan en Panamá vía Convención de Nueva York 1958.
- Convención de Nueva York: causales de rechazo del reconocimiento son TAXATIVAS (orden público, no notificación, exceso de mandato, entre otras).
- Sede del arbitraje: define la ley procesal aplicable (Panamá como sede es opción moderna).
- Idioma del arbitraje: usualmente inglés en internacional.
- Ejecución en Panamá: proceso ejecutivo con revisión limitada.
- BIT / Tratados de Inversión: régimen paralelo (arbitraje inversor-Estado ICSID).
- Coordinación con abogados extranjeros: usualmente equipo mixto.
Es para usted si...
- Empresas multinacionales con disputas cross-border.
- Contratos con partes extranjeras.
- Inversiones internacionales con cláusula BIT (Bilateral Investment Treaty).
- Ejecución en Panamá de laudos extranjeros.
Requisitos
- Cláusula arbitral internacional o compromiso.
- Idiomas: usualmente inglés y español.
- Sede del arbitraje definida.
- Reglas aplicables (ICC, LCIA, UNCITRAL ad hoc).
Plazos
- Trámite
- Arbitraje internacional: 18-30 meses típicos. Reconocimiento y ejecución en Panamá: 6-12 meses.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según cuantía. Adicionalmente honorarios de árbitros y centro. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 131 de 2013 + Convención de Nueva York 1958 + Ley Modelo UNCITRAL + Reglamentos ICC / LCIA / CIAC / CeCAP.
- Ley 131 de 2013 (adaptada a Ley Modelo UNCITRAL).
- Convención de Nueva York 1958 (reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros).
- Convención de Panamá 1975 (arbitraje comercial internacional).
- Reglamentos ICC, LCIA, CIAC según centro elegido.
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
Panamá es una sede de arbitraje internacional en crecimiento. Su ubicación, ley alineada con UNCITRAL y centros modernos (CeCAP) la posicionan bien. La ejecución de laudos internacionales en Panamá es relativamente rápida.
Servicios DTR
Representamos en arbitraje internacional, coordinamos con abogados foráneos, tramitamos reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros en Panamá.