Contencioso Administrativo (Sala III CSJ)

Protección de derechos humanos

La acción de protección de derechos humanos ante la Sala III se presenta cuando la administración vulnera un derecho humano por acto u omisión, y las vías ordinarias no son adecuadas. Es complementaria del amparo constitucional (que va ante Sala IV o Pleno). Aplica en casos de discriminación administrativa, denegación de servicios básicos, violación de garantías procesales, etc.

Decreto principal Ley 135 de 1943 + Constitución Política + Convenciones interamericanas de DDHH.
Categoría procesal Contencioso Administrativo — Protección de DDHH
Plazo del trámite 12-24 meses típicos.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Distinto de amparo constitucional (Sala IV / Pleno CSJ).
  • Complementaria — solo cuando otras vías no son adecuadas o suficientes.
  • Vulnerabilidad del actor: se pondera especialmente.
  • Puede combinarse con reclamo indemnizatorio (plena jurisdicción).

Es para usted si...

  • Víctima de discriminación por servicio público.
  • Ciudadano denegado de servicio básico ilegalmente.
  • Casos de violación de debido proceso administrativo.
  • Personas con discapacidad, mayor edad o grupos vulnerables afectados.

Requisitos

  • Cédula.
  • Acto u omisión de la administración.
  • Derecho humano vulnerado (fundamentación).
  • Prueba del daño.

Plazos

Trámite
12-24 meses típicos.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Los honorarios se cotizan según complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021. Casos pro bono considerados.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

Esta vía es especializada. Requiere fundamentación desde derechos humanos y convenios internacionales, más allá del derecho administrativo puro. Bien usada, protege a personas y grupos vulnerables ante omisiones o abusos administrativos.

Servicios DTR

Evaluamos si procede esta vía o el amparo constitucional, redactamos demanda con fundamentación en DDHH, y llevamos ante Sala III.

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