Ejecución de sentencias y laudos
La ejecución de sentencias y laudos permite hacer cumplir de manera forzosa las decisiones judiciales firmes o los laudos arbitrales. Bajo el nuevo CPC (Ley 402/2023) se aplica el proceso ejecutivo con especialidades. Los laudos arbitrales se rigen por la Ley 131/2013 (arbitraje) y las sentencias extranjeras requieren previo exequátur (Art. 678 CPC 402/2023). Se traduce en embargo, remate y adjudicación de bienes del deudor.
- Sentencia extranjera: NO ejecutable directamente — requiere exequátur previo por Sala IV CSJ (verificar sala vigente post-reforma 2024).
- Laudo arbitral internacional: ejecutable con base en Convención de Nueva York + revisión limitada del juez de reconocimiento.
- Causales de denegación del reconocimiento: taxativas (orden público, no notificación, exceso de mandato, entre otras).
- El deudor puede oponer solo excepciones tasadas.
- Bienes exentos de embargo: salario mínimo, herramientas de trabajo, bienes de uso personal esenciales.
Es para usted si...
- Beneficiario de sentencia firme que necesita cobrarla forzosamente.
- Ganador de laudo arbitral nacional o internacional.
- Beneficiario de sentencia extranjera que requiere exequátur previo.
- Empresas con contratos internacionales con cláusula arbitral.
Requisitos
- Sentencia firme certificada (ejecutoriada, no recurrible).
- Laudo arbitral con constancia de firmeza.
- Sentencia extranjera con apostilla o legalización + traducción oficial + exequátur.
- Identificación de bienes del ejecutado.
- Cuantificación actualizada (capital + intereses + costas).
Plazos
- Trámite
- Ejecución nacional 6-18 meses. Exequátur previo (para sentencias extranjeras) 6-12 meses adicionales. Reconocimiento de laudo internacional: variable según oposición.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según monto y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 402/2023 (CPC), ejecución + Ley 131 de 2013 (arbitraje comercial nacional e internacional) + Art. 678 CPC (exequátur).
- CPC Ley 402/2023 — ejecución de sentencias firmes.
- CPC Ley 402/2023, Art. 678 — exequátur de sentencias extranjeras.
- Ley 131 de 2013 — reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales.
- Convención de Nueva York 1958 (aplicable a laudos extranjeros).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La ejecución es donde se materializa la victoria en juicio. Un pleito ganado sin bienes que ejecutar es una victoria en papel. La localización previa de bienes del deudor y las cautelares tempranas son la diferencia entre cobrar o no.
Servicios DTR
Ejecutamos sentencias nacionales y laudos, tramitamos exequátur de sentencias extranjeras, coordinamos localización de bienes y remates públicos.