Medidas cautelares (secuestro, embargo, arraigo)
Las medidas cautelares aseguran el resultado del proceso protegiendo bienes o personas mientras se sustancia la causa. El Título IV del Nuevo CPC (Ley 402/2023, Arts. 331 y ss.) regula: secuestro (Arts. 339-354), embargo, arraigo, anotación preventiva y otras. Presupuestos: apariencia de buen derecho, peligro en la demora, y caución del solicitante (Art. 334) usualmente equivalente a la pretensión + valor del bien.
- Caución obligatoria (Art. 334): sin ella no se decreta la medida — el solicitante responde por daños si la medida es indebida.
- Solicitud de parte, no de oficio (Art. 340).
- Depositario: nombramiento y obligaciones específicas (Arts. 347-351); responde por conservación.
- Consignación por el afectado: puede evitar o levantar la medida cautelar (Arts. 353-354).
- Anotación preventiva de demanda en Registro Público: previene enajenaciones fraudulentas.
- El levantamiento indebido genera responsabilidad del solicitante por daños causados.
Es para usted si...
- Demandante que teme insolvencia futura del demandado (embargo).
- Acreedor con bien identificable a secuestrar (mueble, cuenta, ganado).
- Parte que necesita anotar preventivamente la demanda en Registro Público.
- Actor en juicio con riesgo de fuga o disipación de bienes por el demandado.
Requisitos
- Escrito fundado que demuestre apariencia de buen derecho.
- Prueba del peligro en la demora.
- Caución (dinero, fianza bancaria o hipotecaria) — Art. 334 CPC.
- Identificación precisa del bien o persona objeto de la medida.
Plazos
- Trámite
- Solicitud a decisión del juez: 3 días (Art. 340). Ejecución del secuestro: inmediata tras auto.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según valor asegurado. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 402/2023 (CPC), Título IV (Arts. 331-360+) — medidas cautelares.
- CPC Ley 402/2023, Art. 331 (iniciativa en solicitud).
- CPC Ley 402/2023, Art. 332 (competencia).
- CPC Ley 402/2023, Art. 333 (presupuestos: apariencia de buen derecho, proporcionalidad).
- CPC Ley 402/2023, Art. 334 (caución obligatoria).
- CPC Ley 402/2023, Arts. 339-354 (secuestro: solicitud, ejecución, depositario).
- CPC Ley 402/2023, Arts. 353-354 (consignación para evitar/levantar secuestro).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
Las cautelares son el 80% del éxito real en cobros — sin ellas, cuando llega la sentencia, muchas veces no hay bienes que ejecutar. La caución exigida por el nuevo CPC eleva el costo pero también la seriedad de las medidas.
Servicios DTR
Solicitamos cautelares con fundamentación técnica, coordinamos cauciones bancarias, actuamos como depositario cuando conviene, y defendemos a los afectados por medidas indebidas.