Proceso monitorio
El proceso monitorio es una innovación del Nuevo CPC (Ley 402/2023) para el cobro ágil de deudas dinerarias que sean líquidas, ciertas y exigibles, aunque no consten en título ejecutivo formal. Se caracteriza por: petición inicial con prueba documental, requerimiento de pago al deudor, y —si no hay oposición— sentencia inmediata que sirve como título ejecutivo. Si el deudor se opone, se convierte a proceso ordinario o sumario.
- Requisitos: deuda líquida (cantidad determinada), cierta (indubitable) y exigible (vencida).
- Requerimiento de pago al deudor es momento crítico — si paga, termina; si se opone, se transforma; si no responde, hay sentencia.
- La sentencia monitoria firme sirve como título ejecutivo para embargo y remate posterior.
- Ventaja frente al ejecutivo: no requiere título formal previo.
- Ventaja frente al ordinario: mucho más rápido si no hay oposición seria.
- Oposición del deudor: convierte el monitorio a sumario u ordinario según cuantía.
Es para usted si...
- Acreedor con factura, contrato o documento privado que evidencie deuda cierta.
- Prestador de servicios con clientes que reconocen la deuda pero no pagan.
- Comerciante con cuenta corriente reconocida pero impagada.
- Casos donde no hay pagaré pero sí evidencia documental clara.
Requisitos
- Prueba documental de la deuda (factura, contrato, correspondencia con reconocimiento).
- Cuantificación líquida y exigible.
- Identificación del deudor con domicilio para notificación.
Plazos
- Trámite
- 3-6 meses si el deudor no se opone (deviene título ejecutivo directo). Si hay oposición: se convierte a sumario u ordinario según cuantía y suma 6-18 meses adicionales.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según monto reclamado. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 402/2023 (CPC) — proceso monitorio.
- CPC Ley 402/2023 — proceso monitorio (innovación respecto del Código Judicial anterior).
- Acuerdo 744/2025 (Reglamento de Audiencias) para audiencia si hay oposición.
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El monitorio es la mejor vía cuando hay deuda clara sin pagaré — evita años de ordinario cuando el deudor solo no paga por falta de presión judicial. Se convierte en ejecutivo automáticamente si no hay oposición.
Servicios DTR
Evaluamos si la deuda califica para monitorio, redactamos la petición con prueba documental, gestionamos requerimiento y —si hay oposición— convertimos a sumario/ordinario.