Declaración de ISR de persona jurídica
Las sociedades panameñas tributan sobre su renta de fuente panameña (25% general o CAIR según art. 699-A del Código Fiscal). Preparamos la declaración anual, aplicamos exoneraciones y regímenes especiales cuando corresponda, y acompañamos en fiscalizaciones.
- Toda sociedad panameña con ingresos gravables debe presentar declaración anual aunque el resultado sea pérdida (bajo pena de multa de B/. 500-1,000 mínimo).
- El CAIR (Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta, art. 699-A CF) aplica cuando el 4.67% de los ingresos gravables supera el 25% de la renta gravable. Se puede solicitar no pagarlo con Forma 21.
- Presentación extemporánea genera recargos e intereses moratorios.
- Sociedades con actividad exclusivamente offshore no tributan en Panamá pero deben cumplir con Tasa Única DGI (B/.300 anual).
Es para usted si...
- Sociedad Anónima panameña con actividad comercial en Panamá
- S.R.L. con ingresos gravables locales
- Sucursal de sociedad extranjera operando en Panamá
- Sociedad con régimen especial (SEM, ONG, exoneraciones)
Requisitos
- RUC (Registro Único del Contribuyente) vigente
- Aviso de Operación (Panamá Emprende)
- Estados financieros auditados (obligatorio si activos o ingresos > B/. 3M) o certificado por CPA
- Libro Diario y Mayor legalizados
- Declaración Jurada del año fiscal anterior
Documentos que necesita
- Formulario 610 (Declaración Jurada de Rentas — Persona Jurídica)
- Anexos: cálculo CAIR, arrastre de pérdidas, retenciones, exoneraciones
- Estados financieros certificados
Plazos
- Trámite
- Dentro de los primeros 3 meses del año siguiente al cierre fiscal (31 de marzo si ejercicio calendario)
- Vigencia
- Anual
- Renovación
- Anual
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Sin tasa de presentación. El impuesto se liquida según base imponible o CAIR, el mayor.
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según la complejidad de la sociedad (facturación, número de operaciones, régimen aplicable, presencia de CAIR). Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Fiscal (Ley 8/1956), arts. 694, 699, 699-A + Ley 49/2009
- Código Fiscal (Ley 8 de 27 de enero de 1956), Título I del Libro Cuarto
- Ley 49 de 17 de septiembre de 2009 — reformas ISR
- Ley 61 de 27 de diciembre de 2002 — reformas al régimen tributario
- Decreto Ejecutivo 170 de 1993 — reglamento ISR
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El ISR de persona jurídica es la obligación tributaria más relevante de una sociedad activa en Panamá. Su correcta liquidación requiere análisis del tipo de renta, aplicación del CAIR y verificación de exoneraciones o regímenes especiales.
Tarifa y base
La tarifa general es 25% sobre la renta neta gravable. Alternativamente aplica el CAIR (4.67% sobre ingresos gravables) si es superior al cálculo tradicional.
Regímenes especiales
- SEM (Sede de Empresa Multinacional) — tarifa 5% ISR + otros beneficios (ver proceso específico).
- ONG — exención con requisitos (ver proceso específico).
- Zonas francas y áreas económicas especiales — según ley de establecimiento.
Servicios DTR
Preparamos la declaración, revisamos aplicabilidad del CAIR, verificamos deducciones y exenciones, y acompañamos en fiscalizaciones de la DGI.