Registro y declaración de ITBMS
El ITBMS es el impuesto general sobre el valor agregado en Panamá (tarifa 7%). Toda persona natural o jurídica que preste servicios gravados o venda bienes con facturación anual > B/. 36,000 debe registrarse como contribuyente y presentar declaración mensual.
- Tarifa general 7%. Tarifa 10% para importación y venta de bebidas alcohólicas, tabaco, y servicios de alojamiento en hoteles.
- Ciertos servicios están exentos: servicios médicos, educativos, financieros, entre otros (art. 1057-V CF).
- El contribuyente puede aplicar como crédito fiscal el ITBMS pagado en sus compras (crédito por ITBMS pagado).
- Presentación extemporánea genera multa e intereses moratorios.
Es para usted si...
- Empresa con ventas o servicios gravados > B/. 36,000 anuales
- Profesional independiente con facturación > B/. 36,000 anuales
- Sociedad que factura ITBMS a sus clientes y necesita declarar mensualmente
- Contribuyente que quiere adherirse voluntariamente al ITBMS
Requisitos
- RUC activo
- Aviso de Operación (Panamá Emprende)
- Estados financieros o proyección de ingresos
- Comprobantes de compras con ITBMS pagado (para crédito fiscal)
Documentos que necesita
- Formulario RUC-01 (registro/actualización del RUC con adición ITBMS)
- Formulario 430 (Declaración Jurada Mensual de ITBMS)
- Comprobantes de facturación electrónica
Plazos
- Trámite
- Registro inicial: 1-3 días hábiles. Declaración mensual: dentro de los primeros 15 días del mes siguiente.
- Vigencia
- Mensual
- Renovación
- Mensual
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Sin tasa de presentación. Solo el impuesto liquidado.
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según volumen de operaciones y complejidad. Contamos con planes mensuales de cumplimiento tributario. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Fiscal, arts. 1057-V y siguientes + Ley 45 de 1995 + Ley 61 de 2002
- Código Fiscal, arts. 1057-V y siguientes
- Ley 45 de 14 de noviembre de 1995 — establece el ITBMS
- Ley 61 de 27 de diciembre de 2002 — modifica el régimen
- Ley 8 de 15 de marzo de 2010 — reformas ITBMS
- Decreto Ejecutivo 84 de 2005 — reglamento ITBMS
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El ITBMS es el equivalente panameño al IVA. Grava la transferencia onerosa de bienes muebles y la prestación de servicios en territorio nacional, con tarifa general del 7%.
Contribuyentes
Deben inscribirse todos los que facturen más de B/. 36,000 al año en bienes o servicios gravados. Debajo de ese umbral, el contribuyente puede adherirse voluntariamente.
Declaración mensual
Se presenta el Formulario 430 dentro de los primeros 15 días de cada mes. Se declaran las ventas gravadas, se liquida el ITBMS causado, se resta el ITBMS pagado en compras (crédito fiscal) y se paga la diferencia.
Exenciones más comunes
- Servicios médicos y salud
- Servicios educativos formales
- Alquiler de vivienda residencial
- Servicios financieros
- Exportaciones (tarifa 0%)
Servicios DTR
Registramos al contribuyente ante DGI, preparamos las declaraciones mensuales, aplicamos correctamente el crédito fiscal y acompañamos en fiscalizaciones.