Otros impuestos y obligaciones

Retenciones a no residentes

Cuando una empresa panameña paga al exterior servicios, regalías, intereses o dividendos, debe RETENER el impuesto en la fuente y pagarlo a la DGI. Tarifas: 12.5% sobre 50% del valor bruto en general (Art. 733+ CF), o 25% sobre 100% del valor neto en ciertos casos. Los CDI (Convenios de Doble Imposición) que Panamá tiene con múltiples países reducen o eliminan estas retenciones.

Decreto principal Código Fiscal (Ley 8/1956), Arts. 733+ — retenciones a no residentes + CDI vigentes.
Categoría tributaria Otros impuestos — Retenciones a no residentes
Plazo del trámite Retención en el momento del pago. Presentación a DGI: dentro de los 10 días del mes siguiente.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Tarifa general: 12.5% sobre 50% del monto bruto (equivalente 6.25% efectivo) según Art. 733 CF.
  • Sin retención: el pagador panameño es responsable del impuesto no retenido + multas.
  • CDI vigentes con: España, México, Portugal, Corea del Sur, Emiratos Árabes, Israel, Barbados, Reino Unido, entre otros — verificar listado actualizado.
  • Aplicación de CDI: requiere certificado de residencia fiscal del beneficiario + Formulario 930 DGI.
  • Servicios técnicos, regalías y asistencia técnica: régimen específico por tratado.
  • Reembolso a beneficiario: si retuvo demás, puede solicitar devolución.

Es para usted si...

  • Empresa panameña que paga servicios profesionales al exterior.
  • Empresa que paga regalías a titular de marca extranjera.
  • Empresa que paga intereses a prestamista no residente.
  • Empresa que quiere aplicar CDI para reducir retención.

Requisitos

  • Factura o contrato con el beneficiario no residente.
  • Datos fiscales del beneficiario (país de residencia).
  • Certificado de residencia fiscal (para aplicar CDI).
  • Constancia del pago.

Plazos

Trámite
Retención en el momento del pago. Presentación a DGI: dentro de los 10 días del mes siguiente.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Los honorarios se cotizan según complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

Empresas panameñas con pagos internacionales frecuentes ahorran significativamente con aplicación correcta de CDI. La falta de certificado de residencia del beneficiario o de Formulario 930 anula el beneficio.

Servicios DTR

Estructuramos pagos al exterior con CDI aplicable, gestionamos formularios 930, calculamos retenciones y tramitamos devoluciones por exceso.

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