Régimen fiscal de ONG
Las ONG panameñas pueden obtener régimen fiscal preferencial: exención de ISR sobre donaciones y actividades no lucrativas, y exención de ITBMS. Requiere reconocimiento formal del MICI y cumplimiento continuo.
- La exención NO es automática — requiere solicitud y reconocimiento formal del MEF.
- Las ONG deben presentar declaración anual aunque estén exentas, para mantener el estatus.
- El desvío de recursos a fines diferentes al social puede causar pérdida del beneficio y sanciones.
Es para usted si...
- Asociación sin fines de lucro con actividad social o cultural
- Fundación de beneficencia
- ONG panameña que recibe donaciones nacionales o internacionales
Requisitos
- Personería jurídica registrada ante MinGob
- Estatutos vigentes
- Estados financieros últimos 2 años
- Descripción de proyectos y beneficiarios
- RUC activo
Plazos
- Trámite
- Según complejidad del caso — se estima en la propuesta
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según complejidad. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 33 de 8 de noviembre de 1984 + Decreto Ejecutivo 62 de 2017 + Ley 6 de 2005
- Ley 33 de 8 de noviembre de 1984 + Decreto Ejecutivo 62 de 2017 + Ley 6 de 2005
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El régimen ONG combina beneficios significativos con obligaciones estrictas de rendición de cuentas y control de destino de fondos.
Servicios DTR
Analizamos su caso concreto, estructuramos la solicitud o defensa, y le acompañamos ante la DGI, TAT y demás autoridades tributarias hasta cerrar el asunto.