Reclamación administrativa ante la DGI
Cuando la DGI emite un acto que afecta al contribuyente (alcance por fiscalización, sanción, cierre de establecimiento), corresponde reclamación administrativa antes de agotar recursos ante el TAT o vía contencioso.
- El plazo para reclamación es breve — típicamente 15 días hábiles desde la notificación.
- No agotar la vía administrativa en tiempo puede impedir el acceso al TAT posteriormente.
- Ciertas fiscalizaciones admiten allanamiento parcial con reducción de sanciones.
Es para usted si...
- Contribuyente notificado con resolución de alcance
- Empresa con sanción tributaria impuesta
- Contribuyente con cierre de establecimiento por DGI
- Persona natural con requerimiento de rectificación
Requisitos
- Notificación del acto DGI a impugnar
- Documentación probatoria (facturas, contratos, estados financieros)
- Declaraciones juradas relacionadas
- Poder de representación (si actúa apoderado)
Plazos
- Trámite
- Según complejidad del caso — se estima en la propuesta
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según complejidad. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 76 de 13 de febrero de 2019 (Procedimiento Tributario) + reformas Ley 254/2021
- Ley 76 de 13 de febrero de 2019 (Procedimiento Tributario) + reformas Ley 254/2021
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La reclamación administrativa es el primer nivel de defensa tributaria en Panamá. Su preparación técnica define el éxito posterior ante el TAT.
Servicios DTR
Analizamos su caso concreto, estructuramos la solicitud o defensa, y le acompañamos ante la DGI, TAT y demás autoridades tributarias hasta cerrar el asunto.