Recurso ante el Tribunal Administrativo Tributario (TAT)
El TAT es el tribunal especializado que revisa resoluciones tributarias de la DGI en última instancia administrativa. Su decisión abre la vía contencioso-administrativa ante la Corte Suprema.
- El plazo para apelar ante el TAT es de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución DGI que agota la vía.
- El TAT puede decretar suspensión del acto impugnado.
- La decisión del TAT es apelable ante la Sala Tercera de la Corte Suprema (contencioso administrativo).
Es para usted si...
- Contribuyente con resolución DGI que agotó vía gubernativa
- Empresa con sanción tributaria confirmada por DGI
- Contribuyente con negativa de devolución de impuestos
Requisitos
- Resolución DGI recurrida
- Escrito de apelación fundamentado
- Documentación probatoria complementaria
- Poder de representación
Plazos
- Trámite
- Según complejidad del caso — se estima en la propuesta
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según complejidad. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 8 de 15 de marzo de 2010 (crea el TAT) + reformas posteriores
- Ley 8 de 15 de marzo de 2010 (crea el TAT) + reformas posteriores
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El TAT tiene jurisprudencia desarrollada sobre ISR, ITBMS, sanciones y prescripción. La estrategia técnica ante el TAT define el resultado.
Servicios DTR
Analizamos su caso concreto, estructuramos la solicitud o defensa, y le acompañamos ante la DGI, TAT y demás autoridades tributarias hasta cerrar el asunto.