Rescate de sociedad disuelta de oficio (art. 318-A CF)
Cuando una sociedad panameña deja de pagar la Tasa Única por 3 años consecutivos, la DGI la disuelve de oficio y el Registro Público inscribe la disolución. El art. 318-A CF permite el rescate dentro de un plazo específico pagando lo adeudado + multas.
- El plazo para rescate desde la disolución tiene límite. Fuera de plazo, la sociedad se considera extinta y los activos pasan por sucesión.
- El pago incluye Tasa Única acumulada + multas + intereses. Puede ser significativo.
- Una vez rescatada, la sociedad recupera plena capacidad y personalidad jurídica retroactivamente.
Es para usted si...
- Accionista de sociedad panameña disuelta de oficio
- Titular de bienes registrados a nombre de sociedad disuelta
- Empresa con activos que necesitan operar bajo la personalidad jurídica original
Requisitos
- Certificación del Registro Público de la disolución
- Estado de cuenta DGI con montos adeudados
- Pacto social de la sociedad
- Acta de accionistas autorizando el rescate
Plazos
- Trámite
- Según complejidad del caso — se estima en la propuesta
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según complejidad. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Fiscal, art. 318-A + Decreto Ejecutivo 905 de 2019
- Código Fiscal, art. 318-A + Decreto Ejecutivo 905 de 2019
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El rescate del art. 318-A es un procedimiento crítico para preservar la titularidad de activos registrales cuando la sociedad ha sido disuelta por incumplimiento tributario.
Servicios DTR
Analizamos su caso concreto, estructuramos la solicitud o defensa, y le acompañamos ante la DGI, TAT y demás autoridades tributarias hasta cerrar el asunto.