Registro de obra (derecho de autor)
El DERECHO DE AUTOR en Panamá se rige por la LEY 64 DE 10 DE OCTUBRE DE 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos), que derogó la Ley 15/1994. La protección nace desde la creación de la obra (sin necesidad de registro), pero el REGISTRO ante la DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE AUTOR (DGDA) del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) da certeza, publicidad frente a terceros, prueba de anterioridad y facilita defensa en conflictos. La DGDA es entidad distinta y complementaria de la DIGERPI. Cubre obras literarias, artísticas (pintura, escultura, fotografía), musicales, audiovisuales (películas, series), arquitectónicas, software (programas de computador), bases de datos originales, y otras.
- Protección nace desde la creación — el registro es DECLARATIVO no constitutivo.
- Obra por encargo o relación laboral: la titularidad puede corresponder al empleador/comitente según Ley 64/2012 — documentar en el contrato.
- Software: derecho de autor cubre el código; la funcionalidad puede requerir patente adicional (no siempre patentable).
- Bases de datos: protección por derecho de autor si son originales en la selección o disposición; adicionalmente derecho sui generis según normativa.
- Duración: vida del autor + 70 años post-mortem (Ley 64/2012 alineado con Convenio de Berna).
- Obra en el dominio público: uso libre pero respetando el derecho moral (paternidad e integridad, perpetuos).
Es para usted si...
- Autor literario, musical, audiovisual, gráfico o de artes visuales.
- Desarrollador de software o base de datos original.
- Editorial, sello discográfico, productora audiovisual.
- Freelancer creativo con obra por encargo o cesión.
- Empresa con obras encargadas o adquiridas.
Requisitos para persona natural
- Cédula del autor.
Requisitos para empresa
- Solicitud DGDA con datos del autor y titular (si son distintos).
- Título y descripción de la obra.
- Ejemplar de la obra (fijación en soporte).
- Ficha técnica según tipo (software: manual, código fuente muestra; audiovisual: sinopsis, ficha crédito; musical: partitura y grabación).
- Documentación de cesión si el titular es distinto del autor (obra por encargo, relación laboral, contrato).
- Comprobante de pago de tasa DGDA.
Plazos
- Trámite
- 2-6 meses típicos.
- Vigencia
- Vida del autor + 70 años post-mortem (Ley 64/2012).
- Renovación
- No aplica renovación — la protección es automática por vida + 70 años.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Cotización según cantidad de obras. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021. Retainer para catálogos.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 64 de 10 de octubre de 2012 (Derecho de Autor y Derechos Conexos) + Reglamento + Convenio de Berna + Convención de Roma + WCT/WPPT (Tratados Internet OMPI).
- Ley 64 de 10 de octubre de 2012 — Derecho de Autor y Derechos Conexos.
- Reglamento a Ley 64/2012 (DGDA-MICI).
- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
- Convención de Roma para la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión.
- WCT (Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor).
- WPPT (Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas).
- ADPIC/TRIPS.
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Servicios DTR
Análisis de titularidad, expediente DGDA por obra, contratos de cesión y licenciamiento, gestión de portafolios, defensa por infracción, coordinación con SPAC (para obra musical) y sociedad de gestión colectiva. Fuente: https://www.dgda.gob.pa/ (referencia general al ente competente).