Indicaciones geográficas y DO

Indicación geográfica, de procedencia o denominación de origen

La INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG), INDICACIÓN DE PROCEDENCIA (IP) y DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) identifican productos originarios de un territorio, región o localidad cuya calidad, reputación u otra característica sea imputable esencialmente a su origen geográfico. En Panamá se registran ante DIGERPI bajo Ley 35/1996 modificada por Ley 61/2012 + Reglamento. Tarifa oficial B/. 236.50 por IG, IP o DO. Sin plazo de vigencia (a diferencia de marcas). Pueden solicitarlo productores, fabricantes, artesanos y sus agrupaciones, o autoridades públicas competentes (municipios, juntas comunales, etc.). Ejemplo internacional: 'Ron de Panamá' bajo régimen DO.

Decreto principal Ley 35 de 1996 + Ley 61 de 2012 + Reglamento + Arreglo de Lisboa (aplicable si Panamá lo adhiere) + Convenio de París.
Categoría PI Indicaciones geográficas — IG / IP / DO
Plazo del trámite 12-24 meses típicos.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Puede solicitarlo el productor, la agrupación o la autoridad pública competente (municipio, junta comunal).
  • Reglamento de uso obligatorio para IG y DO — controla calidad y quién puede usar la denominación.
  • Pérdida de las características esenciales por origen: causa de cancelación.
  • Uso con expresiones 'clase, tipo, estilo, imitación': también prohibido.
  • Coordinación con marca colectiva cuando aplica.
  • Registro internacional bajo Arreglo de Lisboa (según ratificación) para protección más allá de Panamá.

Es para usted si...

  • Productor o agrupación de productores (agrícola, artesanal, alimentario).
  • Cooperativa territorial con producto característico.
  • Municipio, junta comunal o autoridad regional que promueve producto territorial.
  • Empresa exportadora con producto vinculado a origen.
  • Marca colectiva con componente territorial (cross-ref).

Requisitos

  • Poder al abogado idóneo.
  • Formulario DIGERPI (FORMULARIOPARAREGISTRODEIGIPODO).
  • Denominación de la IG, IP o DO.
  • Descripción del área geográfica delimitada.
  • Descripción del producto: características, calidad, materias primas, proceso.
  • Prueba del vínculo entre el producto y el territorio (histórico, técnico, reputacional).
  • Reglamento de uso (obligatorio para IG y DO).
  • Legitimación del solicitante (productor, agrupación, autoridad).
  • Comprobante de pago (B/. 236.50).

Plazos

Trámite
12-24 meses típicos.
Vigencia
Sin plazo (mientras se mantengan las características que la sustentan).
Renovación
No aplica renovación, pero DIGERPI puede cancelar por pérdida de características.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Cotización según complejidad del reglamento y del vínculo territorial. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021. Retainer para gestión sostenida con productores.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

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Servicios DTR

Análisis del vínculo territorial-producto, redacción del reglamento de uso, coordinación con productores/municipio, expediente DIGERPI, defensa contra usos indebidos, y coordinación internacional (Lisboa). Fuente: https://www.digerpi.gob.pa/cms/indicaciones-geograficas

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