Competencia desleal y protección al consumidor (ACODECO)
La COMPETENCIA DESLEAL comprende actos contrarios a la buena fe mercantil — imitación servil, aprovechamiento indebido de reputación ajena, publicidad engañosa, denigración, inducción a infracción de contratos ajenos, revelación de secretos, entre otros. Se rige en Panamá por la LEY 45 DE 31 DE OCTUBRE DE 2007 (Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia). Autoridad: ACODECO (Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia). Sanciones administrativas (multas, retiro del producto, publicidad correctiva) y potencial responsabilidad civil por daños. Cross-ref con infracción de PI: la copia servil de marca o de nombre comercial no registrado puede accionarse por competencia desleal aunque no haya registro.
- Ley 45/2007 permite acción sin necesidad de registro de marca — útil para nombre comercial y trade dress no registrado.
- Publicidad engañosa: sanciones ACODECO + retiro del producto + publicidad correctiva.
- Imitación servil: elemento esencial es la confusión y el aprovechamiento parasitario.
- Secretos empresariales: cobertura general por competencia desleal + potencial delito penal.
- Cadena de responsabilidad: fabricante, distribuidor, plataforma digital si aplica.
- Coordinación con acción PI (registro de marca) cuando existe superposición.
Es para usted si...
- Empresa víctima de imitación servil de producto o presentación.
- Titular de marca con copia parasitaria en el mercado.
- Empresa con publicidad denigratoria de un competidor.
- Titular de secreto empresarial revelado por ex-empleado.
- Empresa con producto en frontera de infracción marca/competencia.
- Denunciante ante ACODECO por publicidad engañosa masiva.
Requisitos
- Poder al abogado idóneo.
- Prueba de la conducta desleal (muestras, publicidad, comunicaciones).
- Prueba de perjuicio (pérdida de ventas, dilución de marca, daño reputacional).
- Cuantificación del daño.
- Denuncia ante ACODECO si vía administrativa + demanda civil paralela cuando aplica.
Plazos
- Trámite
- Administrativo ACODECO: 6-18 meses. Civil: 18-36 meses.
- Vigencia
- N/A.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Cotización según complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 45 de 31 de octubre de 2007 — Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia + Código Civil + Ley 35/1996 (PI concurrente).
- Ley 45 de 2007 — Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.
- Reglamento ACODECO.
- Código Civil, Arts. 1644, 1645, 1706.
- Código Procesal Civil — Ley 402/2023.
- Ley 35 de 1996 + Ley 61 de 2012 — Propiedad Industrial (concurrencia).
- Convenio de París (Art. 10 bis competencia desleal).
- ADPIC/TRIPS.
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Servicios DTR
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