En resumen
- Pensión mínima
- US$1,000 mensuales, de por vida (o su equivalente en otra moneda).
- Con inmueble en Panamá
- US$750 mensuales si compró a título personal un inmueble por más de US$100,000.
- Dependientes
- US$250 mensuales adicionales por cada dependiente.
- Cónyuges
- Pueden sumar sus pensiones para alcanzar el mínimo.
- Tipo de permiso
- Residente permanente. El permiso es indefinido y no requiere prórroga.
- Fundamento
- Decreto Ejecutivo 320 de 2008, art. 200, y Ley 9 de 1987.
¿Quién califica?
El extranjero que recibe una jubilación o pensión de un gobierno extranjero, de un organismo internacional o de una empresa privada, y que viene a radicarse en Panamá con medios suficientes para su sostenimiento y el de sus dependientes.
La pensión debe estar concedida de forma vitalicia y no puede ser inferior a US$1,000 mensuales. Si la pensión tiene un plazo definido, esta vía no aplica; revise la alternativa de Rentista Retirado más abajo.
La norma no fija una edad mínima: lo determinante es acreditar la pensión vitalicia.
Requisitos y documentos
Lista oficial del Servicio Nacional de Migración (permiso PRP-JP), explicada en lenguaje sencillo:
- Poder notariado a favor de su abogado y la solicitud. El poder debe indicar el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
- Tres fotografías.
- Copia cotejada del pasaporte (notariada o autenticada).
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado de salud.
- Formulario de declaración jurada de antecedentes personales.
- Certificación de su condición de jubilado o pensionado, emitida por el gobierno extranjero, el organismo internacional o la empresa privada, que acredite una pensión vitalicia de al menos US$1,000 mensuales o su equivalente.
- Por cada dependiente, solvencia adicional de US$250 mensuales, acreditada con una pensión adicional o una referencia bancaria local.
- Certificado del Registro Público del inmueble, cuando aplica la vía de US$750.
- Si la pensión la paga una empresa privada: carta de la administradora de pensiones, fideicomiso, fondo, aseguradora o banco que administra los fondos; certificación de existencia y vigencia de la empresa; y comprobante de pago o estado de cuenta.
Los documentos emitidos en el extranjero normalmente deben presentarse apostillados (o legalizados) y, si no están en español, con traducción oficial al español. Le indicamos cómo preparar cada uno antes de que viaje.
Cónyuge e hijos
El cónyuge puede incluirse como dependiente. Además, los cónyuges pueden sumar sus pensiones para cumplir el mínimo de US$1,000.
Los hijos dependientes reciben un permiso temporal hasta los 25 años, siempre que demuestren estudios completos; no obtienen la permanencia ni la condición de pensionado, salvo los hijos con una discapacidad profunda comprobada.
Rentista Retirado: la alternativa sin pensión vitalicia
Si no recibe una pensión vitalicia, Panamá ofrece la categoría de Rentista Retirado (permiso PPT-RR):
- Debe acreditar una renta de al menos US$850 mensuales que provenga exclusivamente de los intereses de un depósito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros.
- Los intereses deben estar libres de gravámenes o garantías, y el depósito debe mantenerse por un mínimo de cinco años.
- Se presenta una certificación bancaria con el monto, el interés, la duración y la ausencia de gravámenes, junto con copia autenticada por el banco del certificado del plazo fijo.
- El permiso es de residente temporal por cinco años y puede prorrogarse por igual término, aportando los mismos requisitos salvo el certificado de antecedentes penales.
- El capital necesario depende de la tasa de interés que ofrezca el banco al constituir el depósito; lo calculamos con usted antes de abrirlo.
Retirar el plazo fijo o incumplir los términos de la Ley 9 de 1987 y su reglamento hace perder los incentivos y derechos que otorga esa ley.
Pensionado o Rentista Retirado
| Pensionado | Rentista Retirado | |
|---|---|---|
| Ingreso mínimo | US$1,000 al mes (US$750 con inmueble de más de US$100,000) | US$850 al mes |
| Origen del ingreso | Pensión vitalicia de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada | Intereses de un plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros |
| Tipo de permiso | Residente permanente | Residente temporal |
| Vigencia | Indefinida, sin prórroga | Cinco años, prorrogable por igual término |
| Dependientes | US$250 adicionales al mes por cada uno | Requisitos documentales para dependientes de 18 a 25 años |
Beneficios de la Ley 9 de 1987
- Franquicia de impuestos de importación, por una sola vez, del menaje de casa y artículos personales hasta B/.10,000.
- Franquicia de impuestos de importación de un vehículo para uso personal o familiar cada dos años.
- Aduanas aplica condiciones a estas franquicias; las revisamos antes de que envíe su mudanza o su vehículo.
- Como jubilado o pensionado residente, puede acceder a los descuentos que establece la Ley 6 de 1987 y sus reformas (servicios médicos, medicamentos, transporte, entretenimiento, hoteles y restaurantes, entre otros). Los porcentajes pueden cambiar con nuevas reformas; le confirmamos los vigentes.
¿Puede trabajar?
Como regla general, no. La Ley 9 de 1987 prohíbe trabajar a los pensionados y rentistas retirados, con excepciones: servicios especializados al Estado que no presten panameños, inversiones representativas en empresas privadas con autorización del Ministerio de Trabajo, y cargos de directores en las sociedades en las que mantengan inversiones. Sí pueden invertir en Panamá.
Cómo trabajamos su trámite
-
Revisión inicial
Nos escribe por WhatsApp o correo. Revisamos su carta de pensión y su situación antes de que invierta en apostillas y traducciones.
-
Lista personalizada
Le enviamos la lista de documentos de su país, con indicaciones para apostillar, legalizar y traducir cada uno.
-
Presentación en Panamá
En Panamá firma el poder, obtiene el certificado de salud y presentamos la solicitud ante el Servicio Nacional de Migración. Usted debe estar en el país para esta etapa.
-
Seguimiento hasta el carné
Damos seguimiento al expediente hasta la resolución y la entrega de su carné de residente, y le avisamos en cada avance.
Honorarios conforme al Acuerdo 609-A de 2021 del Colegio Nacional de Abogados, con cotización por escrito antes de iniciar. Las tasas oficiales, apostillas, traducciones y notaría se detallan aparte. Cómo se definen los honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto debo recibir de pensión para la visa de Pensionado en Panamá?
Al menos US$1,000 mensuales de por vida. Si compró a título personal un inmueble en Panamá por más de US$100,000, el mínimo baja a US$750 mensuales. Por cada dependiente se suman US$250 mensuales.
¿La visa de Pensionado da residencia permanente?
Sí. El Servicio Nacional de Migración la otorga como permiso de residente permanente de carácter indefinido, que no requiere prórroga.
¿Puedo incluir a mi cónyuge y a mis hijos?
Sí, como dependientes, acreditando US$250 mensuales adicionales por cada uno. Los cónyuges también pueden sumar sus pensiones. Los hijos dependientes reciben un permiso temporal hasta los 25 años si estudian, salvo los casos de discapacidad profunda comprobada.
¿Qué pasa si mi pensión no es vitalicia?
La vía de Pensionado exige una pensión vitalicia. Una alternativa es el Rentista Retirado: intereses de al menos US$850 mensuales de un depósito a plazo fijo por cinco años en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros.
¿Puedo trabajar en Panamá con la visa de Pensionado?
Como regla general, no. La Ley 9 de 1987 solo admite excepciones como servicios especializados al Estado, inversiones representativas autorizadas por el Ministerio de Trabajo o cargos de director en sociedades en las que invierte.
¿Necesito estar en Panamá para el trámite?
Sí, para presentar la solicitud ante el Servicio Nacional de Migración y completar el registro. La preparación de documentos se hace desde su país, con nuestra guía.
¿Cuánto cuestan los honorarios?
Se rigen por el Acuerdo 609-A de 2021 del Colegio Nacional de Abogados y se entregan por escrito antes de iniciar. Las tasas oficiales y los gastos de apostilla, traducción y notaría van aparte.
Fuentes oficiales
- Servicio Nacional de Migración — Requisitos para Jubilado Pensionado (PRP-JP) (abre el PDF oficial)
- Servicio Nacional de Migración — Requisitos para Rentista Retirado (PPT-RR) (abre el PDF oficial)
- Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, arts. 196 a 203, modificado por el Decreto Ejecutivo 26 de 2 de marzo de 2009
- Ley 9 de 24 de junio de 1987 (Gaceta Oficial 20835)
Revisado por el equipo de Derecho Migratorio de DTR Abogados el 8 de octubre de 2026.
Información general sobre requisitos públicos. Cada caso se revisa con sus documentos antes de presentar la solicitud.